Es mejor despido en i.t o en alta medica

Estoy en excedencia voluntaria hasta marzo pues ya me han comunicado que no me cogerán por falta de trabajo, actualmente estoy en una segunda empresa mas de un año pero enfermo y larga i.t esta me ha dicho que me despide y yo que me aguanten hasta pedir reincorporación a la primera me dicen que me informe y ver que que situación me conviene mas pues yo quiero coger el paro de la empresa excedente al tener mejor cotización

¿Cómo puedo hacerlo?

¿Es mejor pedir el alta y que me despidan?

¿es mejor que me despidan en i.t?

Cuando se me consuma el paro estaré con mas de 59 años

¿Puedes aconsejarme algo mejor dentro de la ley?

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El desempleo según las cotizaciones de la empresa donde estas con excedencia, no puedes cogerlo, ya que la ley no marca la excedencia como situación legal de desempleo, las cuales son : despido procedente, improcedente, ERE, etc... pero no la excedencia. Es igual que te despidan de alta o en IT, el pagador sera el mismo, o sea, el INEM, aunque estés de baja debes solicitar el desempleo y eso es lo que cobrarás, la diferencia esta en que cobrar el desempleo en IT te exime de la obligación de buscar empleo, asistir a cursos e incluso de sellar la tarjeta de demanda, los partes de baja los debes entregar en la oficina del INEM semanalmente. Llegada la finalización de la excedencia, y si aún sigues cobrando la prestación, debes forzosamente solicitar tu reincorporación (a no ser que sigas en IT) esta la solicitaras por escrito y la enviaras por burofax, la empresa ya te ha avisado que no te reincorpora por falta de trabajo, entonces lo mas seguro es que llegado el momento también lo hagan ( a no ser que la cosa este mejor, pero lo dudo), la negativa a reincorporarte te la deben dar por escrito, FORZOSAMENTE, con la misma te vas al juzgado de lo social, este citará a la empresa y a ti, si la empresa ante el juez alega no poder incorporarte por falta de trabajo, se estimará un despido improcedente, por lo que te deberán indemnizar con 45 días por año trabajado (la reforma laboral dice 33, pero no es con carácter retroactivo)

disculpa de nuevo mario,pero no quiero cometer ningún error mas ,cuando llegue el día de pedir reincorporación estaré cobrando el paro (sí es que me lo aprueban por que con los tiempos que corren)y si sigo en situación de i.t. tengo entendido que aun así debo de solicitar la reincorporación pues si no lo hago con un mes de antelación pierdo todos los derechos, y otra cosa ¿para ir al juzgado de lo social tengo que llevar abogado ?

de nuevo muchas gracias

Si, es cierto, perdona, aunque este de IT debes solicitar la incorporación, ya que ellos deben admitirte aun en tal situación, de no hacerlo, sigue los pasos dichos. Para ir al juzgado no es necesario abogado, primero pasas por el CMAC (Centro Mediación Arbitraje y Conciliación ) donde se llegara a un acuerdo amistoso, donde prevalece el despido improcedente si no te readmiten, si desecha tal posibilidad la empresa, entonces si que tienes que demandar judicialmente y necesitas los servicios de un abogado, te recuerdo que por la Ley de Procedimiento Laboral, todo beneficiario de la SS. SS tiene derecho, sean cual sean sus ingresos, derecho a la asistencia jurídica gratuita, solo para los casos de conflicto laboral, así que te puedes dirigir al colegio de abogados de tu localidad y solicitar uno de oficio gratuitamente acogiendote a dicha ley.

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