Necesito consejo sobre mi contrato de cocinero como fijo discontinuo y mi situación laboral

Soy ayudante de cocina en un hotel y fija discontinua, he trabajado el mes de enero una semana, y tres en febrero, me mandaron al paro porque no había trabajo y me pondrían a fregar. Tengo una tendinitis en la muñeca y no puedo hacer ese trabajo por ahora y le propuse a mi jefe que me iría al paro, no me puso impedimento. Estando en el paro me ha salido un trabajo de cocinera y no me lo he pensado y estoy trabajando, tengo un contrato hasta el 20 de junio. Mi pregunta es: si ahora en me llama para que me incorpore porque en las vacaciones de semana santa se puede llenar el hotel. ¿Qué me puede pasar? Si se vienen ha razones puedo trabajar en verano, pero si no, ¿puedo pedir exdencia?

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Si te llaman tendrías que reincorporarte, ya que, de lo contrario, causarías baja en la empresa considerándose a todos los efectos "voluntaria", sin derecho a indemnización alguna y sin derecho a prestación por desempleo.
Por otro lado, en el caso de la excedencia, debes consultar tu convenio colectivo, ya que en algunos no se permite la excedencia para trabajar en otro trabajo del mismo sector (hostelería en este caso).
¿Pero no puedo coger excede cia por mejora de empleo? ¿Ya qué soy ayudante y en este puesto soy cocinera?
Dime por favor en que provincia te encuentras para leer tu convenio y te digo algo...
Mi contrato fijo discontinuo de ayudante es de la provincia de Cádiz.
Y donde estoy trabajando de cocinera es en Sevilla
El Art. 26, apartado 2º del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Cádiz dice lo siguiente:
"El trabajador con, al menos, una antigüedad en la Empresa de un año, tiene derecho
a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo
no menor de un año, ni superior a cinco. El trabajador podrá, a su vez, solicitar prorroga de la excedencia solicitada, dentro de los límites y plazos establecidos, siempre que lo comunique con la antelación de dos meses dentro del período solicitado.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia."

Esto significa que si pides excedencia tendrá que ser como mínimo por un período de 1 año y además tienes que avisar con una antelación de 1 mes antes del comienzo de la misma y si solicitases una prórroga, hay que avisar con una antelación de 2 meses.

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