Me quitan dinero de las guardias por "coste de empresa"

Tengo una duda con unas retribuciones de guardias donde me quitan un dinero y no se si es legal.

Os cuento en caso, yo estoy contratado para una empresa A pero presto servicio a una empresa B, comúnmente lo que hace una ETT. Yo realizo guardias semanales en la empresa B las cuales me firma una retribución de 225€, esos gastos se los paso a mi empresa A donde ellos en mi nómina me declaran 170€ en vez de los 225€. Ellos me indican que esto lo hacen por que quitan un coste de empresa porque con la reforma laboral antes no tenían que declarar ese dinero.

No se si es legal lo que hacen o viene en alguna clausula de mi contrato.

Si hay alguna duda preguntarme ya que no suelo explicarme muy bien :)

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Desviándome de su pregunta pero contestándole a su consulta, "estar contratado para una empresa A pero prestar servicios a una empresa B, lo que hace comúnmente una ETT" es una cesión ilegal de trabajadores, pues esto sólo puede ser llevado a cabo por una ETT. Por tanto, ya de entrada lo que está haciendo su empresa es totalmente ilegal. Partiendo de ahí, esas "retenciones" que hace su empresa (A o B) también son ilegales, ya que declaran menos de lo que pagan realmente.

Su caso es conveniente que lo deje en manos de un abogado si desconfía de su empresa o quiere iniciar acciones contra ella, porque la cesión de trabajadores que está llevando a cabo su empresa es totalmente ilegal (porque hace funciones de ETT sin ser ETT ni reunir los requisitos que se le piden a una ETT).

Quedamos a su entera disposición para cuanto necesite en nuestra web www.lariosabogados.es

Gracias por la respuesta. No se si estará declarada como ETT pero aparentemente eso no es lo que pone en su página web...me informaré para aclararlo y si no tomaré medidas legales.

Y en el caso de la retribución de las guardias no hay nada para que ellos no me pongan en nómina el dinero que han aprobado por ese gasto, ¿es asi?

Intentaré hablar con ello pero de todas formas lo mas seguro es que contacte con ustedes para mas aclaraciones

Para ser y funcionar como ETT no sólo hay que anunciarse como tal, sino que se deben cumplir una serie de requisitos estrictos que fija la Ley, de modo que su empresa dudo mucho que lo sea.

Respecto a la retribución por guardias, si a usted le firman en una empresa 225 euros no veo motivo ni causa legal para que sin embargo le declaren 170 en lugar de los 225 euros.

A su disposición quedamos para lo que necesite.

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