¿Hay qué obligación de pagar?

No se por donde empezar, pero el caso es que:
Mi madre estaba casada con mi padrastro(de segundas). Y tenían un piso a nombre de los dos.
Primero falleció ella, y 8 años después, él(Hace 4 meses).
Yo y mi hermana hemos hecho la declaración de herederos.Y nos toca la parte de mi madre.La de él es para sus sobrinas.
Hasta aquí, todo bien. Pero:
Las sobrinas nos reclaman a nosotras que les paguemos a ellas, una parte del IBI que mi padrastro pudo pagar durante los 8 años que vivió sin mi madre.Y además nos piden que paguemos parte de una reparación de un ascensor que se dio lugar en el edificio, y que ya pago mi padrastro en vida cuando vivía solo.
¿Qué es lo que tenemos obligación de pagar?
Respuesta
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La obligación de pago del impuesto de bienes inmuebles va directamente unido al titular de la vivienda y propietario de la misma a fecha uno de enero de cada año. Efectivamente, si su madre fue cotitular de la vivienda durante aquellos años le corresponderá su pago. A partir del cambio de titularidad, si es a su favor y de su hermana, les corresponderá a ustedes.
Los gastos de reparación y mantenimiento son por cuenta del usuario de la vivienda, ¿quién ha usado y disfrutado de la misma?. Si la vivienda ha estado vacía habrá que repartir la carga entre todos, pero si no es así pienso que si se trata de una obra de mejora le corresponde al usuario. Otra interpretación sería la de repercutir dicho gasto a la propiedad. Habría que verlo más en profundidad.
Angel Palomino
www.palominoabogados.com

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