Religión en lugar publico

Quisiera me ayudaras, el asunto es que mi comunidad (colonia) esta dividida porque hay un grupo religioso que da sus misas en el parque publico, basándose que ellos no tienen templo, aunque el municipio les cedió una parte del parque para que construyeran su templo,(PREGUNTA: ¿Puede el municipio ceder terrenos para la construcción de templos religiosos?) Este no ha sido construido porque no tienen los fondos necesarios y con eso se justifican para dar las misas en un tejaban que esta dentro del terreno del parque y esto molesta a cierta parte de la comunidad ya que cuando hay misa cierran el parque para que no los molesten y aparte con eso puede que otras religiones quieran hacer lo mismo en diferente horario, donde los afectados seriamos los vecinos que no estamos de acuerdo a que el parque sea usado como templo privándonos de usarlo como lo que es.
Por lo que quisiera saber si estos artículos que encontré el la página de gobierno de mexico me pudieran servir para desalojarlos a su terreno y que nos dejen en paz.
Ley de asociaciones religiosas y culto público
Titulo tercero
(De los Actos Religiosos de Culto Público)
Artículo 21
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Solamente podrán realizarse extraordinariamente fuera de ellos, en los términos de lo dispuesto en esta ley y en los demás ordenamientos aplicables.
Las asociaciones religiosas únicamente podrán, de manera extraordinaria, transmitir o difundir actos de culto religioso a través de medios masivos de comunicación no impresos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación. En ningún caso, los actos religiosos podrán difundirse en los tiempos de radio y televisión destinados al Estado.
En los casos mencionados en el párrafo anterior, los organizadores, patrocinadores, concesionarios o propietarios de los medios de comunicación, serán responsables solidariamente junto con la asociación religiosa de que se trate, de cumplir con las disposiciones respecto de los actos de culto público con carácter extraordinario.
No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
Artículo 22
Para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán dar aviso previo a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales competentes, por lo menos quince días antes de la fecha en que pretendan celebrarlos, el aviso deberá indicar el lugar, fecha, hora del acto, así como el motivo por el que éste se pretende celebrar.
Las autoridades podrán prohibir la celebración del acto mencionado en el aviso, fundando y motivando su decisión, y solamente por razones de seguridad, protección de la salud, de la moral, la tranquilidad y el orden públicos y la protección de derechos de terceros.
Si no que puedo hacer para que no se sigan realizando estos actos en este lugar, ¿qué es publico?.

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Respuesta
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1. Sí puede ceder el municipio un local.
2. Sí pueden ser útiles los artículos de la ley.
3. Acude a la Secretaría de Gobernación a promover una queja por las molestas al derecho de terceros (de preferencia firmada por todos los afectados.

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