Reclamación a moroso comunidad propietarios

Soy presidente de mi comunidad de vecinos. Uno de los comuneros mantiene una deuda con la comunidad desde hace 3 años. Queremos saber a la de cuantos años prescribe este tipo de deudas. ¿Convendría enviarle una notificación fehaciente con el fin de paralizar los plazos de caducidad de la deuda?.
Agradezco su atención.

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El plazo caduca a los 15 años, por lo que no hay ningún problema. Para demandar es necesario que la junta certifique la deuda y se le remita al domicilio de forma fehaciente (burofax o notario), teniendo en cuenta que estos gastos también se pueden reclamar. Una vez notificada la deuda, se le puede demandar en el Juzgado sin ninguna pega.

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