Negociación colectiva
Saludos Gitanilla, me lla mo fernando y bueno me interesaría mucho me lanzaras un poco de luz, sobre esta cuestión.
Estamos negociando nuestro convenio colectivo de centro de trabajo, andamos en los temas de movilidad etc. El otro día leyendo un libro vi esta pregunta a unos expertos.
¿Cabria la posibilidad de pactar en convenio colectivo un régimen de movilidad funcional, de movilidad geográfica o de modificación sustancial de condiciones de trabajo más flexible para el empresario o más garantizador para los trabajadores que el establecido en los art. 39, 40 y 41 del ET respectivamente.
La respuesta daban era esta:
El régimen legal establecido en los nuevos arts. 39, 40 y 41 del et, tras la reforma efectuada por la ley 11/1994 posee la naturaleza imperativa mínima respecto de la negociación colectiva, estos es en los convenios colectivos cabra establecer un régimen más garantizador para los trabajadores que el legal en estas materias. Lo que no cabra, en sentido contrario es establecer un régimen convencional más flexible para el empresario que el legal.
Leyendo esto yo entiendo que si, pero te agradecería me informases mejor, gracias de ante mano
Estamos negociando nuestro convenio colectivo de centro de trabajo, andamos en los temas de movilidad etc. El otro día leyendo un libro vi esta pregunta a unos expertos.
¿Cabria la posibilidad de pactar en convenio colectivo un régimen de movilidad funcional, de movilidad geográfica o de modificación sustancial de condiciones de trabajo más flexible para el empresario o más garantizador para los trabajadores que el establecido en los art. 39, 40 y 41 del ET respectivamente.
La respuesta daban era esta:
El régimen legal establecido en los nuevos arts. 39, 40 y 41 del et, tras la reforma efectuada por la ley 11/1994 posee la naturaleza imperativa mínima respecto de la negociación colectiva, estos es en los convenios colectivos cabra establecer un régimen más garantizador para los trabajadores que el legal en estas materias. Lo que no cabra, en sentido contrario es establecer un régimen convencional más flexible para el empresario que el legal.
Leyendo esto yo entiendo que si, pero te agradecería me informases mejor, gracias de ante mano
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