Goteras y humedades

Soy propietario de un piso en la última planta de un edificio de protección oficial construido en 1.993. Tengo goteras y humedades en algunas de las habitaciones.
En una reunión de vecinos celebrada hace 3 años, se acordó el aportar cada propietario 40.000 pts. Para el arreglo de los tejados e intentar llegar a un acuerdo amistoso con la empresa Dragados y Construcciones para que subsanase dichas deficiencias. Dicha empresa no se hace cargo argumentando que la empresa constructora quebró, por lo que el caso sigue adelante. Por otra parte, la comunidad de propietarios pese haber llegado al acuerdo antes mencionado, tampoco se hace cargo estando a la espera de juicio.
Mientras tanto, yo tengo la casa llena de goteras y algunas de las habitaciones son inhabitables. A una vecina, se le ha llegado a caer el techo de una de las habitaciones. ¿Qué me me recomienda que haga?:
-Doy parte a mi seguro del hogar.
-Dar parte al seguro de la comunidad.
-Arreglarlo por mi cuenta.
-Obligar a la comunidad para que emplee el dinero aportado para el arreglo de los tejados ¿Cómo?
-Esperarme y aguantarme.

2 Respuestas

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Por lo que veo, lo primero que debes hacer es ver la póliza del SEGURO DE LA COMUNIDAD. En ésta tiene que contemplar claramente la cobertura del mismo. Si ves más o menos claro que puede ser así, te aconsejo que des parte. Ellos mandarán un perito y emitirán un informe. Ya verás como la aseguradora, mueve Roma con Santiago y te ofrecen una solución...
Suerte.
Metalman
http://www.geocities.com/webmetal_2000
Respuesta
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Quiero en primer lugar darte mis condolencias porque se por experiencia profesional lo complicado que es el asunto en que te ves envuelto.
Para empezar corresponde empezar deslindando responsabilidades en este asunto. La constructora, la promotora, el arquitecto y el aparejador son responsables civiles de los vicios ocultos que manifieste la construcción en un plazo de 10 años desde la construcción (valga la redundancia). Y si dichos defectos se manifiestan en un elemento común corresponde a la comunidad y no a ti el emprender acciones legales. Por tanto, es evidente que aunque la constructora haya quebrado o haya desaparecido, siempre se podrá reclamar al arquitecto (por un defecto de diseño) o al aparejador (por un defecto de ejecución de la obra). Debes saber que por otro lado cuando los tribunales no pueden deslindar cual es la causa concreta del vicio constructivo condenan SOLIDARIAMENTE a constructor, arquitecto, aparejador y promotor. Esto ¿Qué consecuencias tiene?. Pues una muy buena, que si no se puede determinar (y corresponde probar lo contrario a los demandados) el juez puede obligar a pagar el 100% de la reparación a cualquiera de ellos.
Dicho eso te animo a que requieras a la comunidad (a través de sus representantes ya sea presidente o administrador) para que se realice la reclamación de manera inmediata. Y que lo hagas por procedimiento fehaciente (que permite tener constancia de que se ha realizado ) como el telegrama certificado con acuse de recibo o el burofax certificado con acuse de recibo.
Por otro lado la comunidad de propietarios está obligada a realizar las obras de conservación necesarias para su adecuado mantenimiento por lo que debes requerirle que cumpla el acuerdo de reparación (que tome las cautelas necesarias solicitando autorización ante el juzgado en que se presente la demanda contra los constructores, arquitectos etc...) pero que repare de inmediato y que reclame las cantidades gastadas a dichos demandados. De este modo se conciliarían los intereses de la comunidad y tus propios intereses.
Si la comunidad no cumple el acuerdo de reparación voluntariamente, puedes buscar un abogado y solicitar del juzgado que se obligue a la comunidad a ejecutar las obras dado su carácter necesario y al hecho de estar aprobadas.
-- NOTA--- Los seguros son únicamente PARA DAÑOS no son empresas de mantenimiento por lo que te recomiendo que des parte a tu seguro o al comunitario si has tenido DAÑOS como consecuencia de la filtración (ropa, muebles etc.) pero el seguro no arreglará la filtración.
Espero haber sido de utilidad. No dudes en pedirme aclaraciones sobre algún extremo que no haya quedado muy claro.
Att.
Carlos Pérez.
Administrador de fincas.
Valencia.

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