Necesito que me expliques el articulo 17 a detalle para un familiar que quería ser justicia

Me puedes explicra el articulo 17 a detalle, es que tuve un caso que un familiar quería ser justicia de si mismo y no le entoendo a ese articulo en donde dice que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos y que sera en términos y plazos que es eso...

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Me imagino que te has de referir al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido íntegro es:
"Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes..."
Dicho artículo prescribe diversas Garantías Individuales que son derechos de los gobernados.
Por cuanto ve a que nadie podrá hacerse justicia por si misma, implica que si lo hace puede incurrir en responsabilidad que puede ser civil (pago de una indemnización) o incluso penal (que va de multa hasta pena de prisión).
En lo relativo que para efecto de impartir justicia habrá tribunales que estarán expeditos, se refiere a que para dirimir cualquier controversia entre particulares va a existir un tribunal para ello y para el efecto existen juzgados penales, civiles, familiares, administrativos y muchos más dependiendo del problema de que se trate, a los cuales se puede acudir y de acuerdo al procedimiento y tiempos que establecen sus respectivas leyes impartirán justicia, es decir que no llego hoy e inmediatamente me resuelven, se sigue un proceso el cual tiene etapas y cada una dura determinado tiempo y así hasta llegar a la sentencia que es la que decide quien tiene la razón y porqué, a eso se refiere el hecho de que será en los plazos y términos.
Espero que me haya podido explicar, si te queda alguna duda, escribe de nuevo.

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