Duda legal sobre acciones a tomar por el incumplimiento de acuerdo de permuta con una constructora

Hola, buenos días,
Hace un tiempo se elevó a publico acuerdo de permuta con una constructora, en el que se permutaba una finca por unos pisos a entregar en un futuro. El acuerdo se formalizó a través de escritura pública ante notario y se identificaban (anexo estaban planos)esos pisos junto con sus metros construidos e identificación en plano.
La sorpresa vino cuando comenzaron a vender los pisos, pues eran más pequeños y no correspondían del todo con el plano adjunto al acuerdo firmado. Faltaban metros y por ello se acordó con la constructora la adición de un nuevo piso. El caso es que la constructora se ha negado a formalizar jurídicamente ese anexo al acuerdo debido a que tiene el proyecto presentado, seguros decenales etc...
La cuestión es que yo se que vamos abocados a un incumplimiento. En caso de incumplimiento ¿Qué puedo exigir? ¿Qué puede pasar con esa diferencia de metros? ¿Es válido el acuerdo ante notario aunque el plano y referencias hayan cambiado? Si optan por satisfacer esa falta de metros pagando en efectivo ¿a qué precio? Al que ellos venden o al que "tasen".
En fin ando un poco liado, porque entiendo que de momento no puedo hacer nada ya que no ha habido un incumplimiento "formal".
¿Puedes ayudarme?
Gracias

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Hola, amigo:
Perdona el retraso, si se trata de un incumplimienyo contractual porque la constructora no ha cumplido su parte.
Puedes pedir una reclamación de daños y perjuicios u optar por la resolución del contrato.
El valor del piso, es el correspondiente al valor del mercado.
Para asegurarte de lo que vale realmente, puedes acudir a que te lo tase un Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
Simplemente ¿Qué ocurre si el valor que tasa el agente es menor que el precio del metro al que la constructora esta vendiendo?
¿El valor de mercado es el valor al que la constructora vende o al que esta establecido en mi pueblo?
Gracias
Gracias por todo. Me has sido de gran ayuda
Un saludo
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El valor de mercado puede definirse: como el importe neto que razonablemente podría esperar percibir el propietario del inmueble por la venta de una propiedad en la fecha de la valoración, mediante una comercialización adecuada, y suponiendo que existe al menos un comprador potencial correctamente informado de las características del inmueble, y que ambos, comprador y vendedor, actúan libremente y sin un interés particular en la operación. Valor de mercado = valor unitario ( que es el valor de mercado asignado a una unidad de medición (m²)).
Por valor superficie.
Por lo tanto, no es un criterio cerrado, se atiende como ves a un montón de circunstancias, dando un margen muy amplio de negociación principalmente entre comprador y vendedor.
Date cuenta que tienes un as en la manga para apretar a la constructora, ya que ha cometido un incumplimiento previo.

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