Ley de subastas

Una vivienda de la comunidad en la cual ejerzo como presidente fue subastado arrastrando esta deudas contraídas con la comunidad referentes a las cuotas ordinarias y derramas correspondientes, la antigua propietaria no pagaba la comunidad desde hacia 4 años y ahora el nuevo propietario que la gano en la puja al reclamarle yo tal deuda se ampara en la ley de subastas para solo pagar una parte de la deuda contraída con la comunidad, ¿es posible? Si es así a que art. He de acudir para defenderme o para asumir tal situación.
Gracias

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Os teníais que haber adelantado y antes de la subasta reclamarle judicialmente las deudas, que son preferentes al ser de gastos de comunidad.
El nuevo adquirente solo ha de pagar los gastos de comunidad de 2.004 y 2.005. Lo dice la Ley de Propiedad Horizontal.
Me podrías indicar el articulo donde lo dice, gracias
El art. 19 habla sobre el acta de la reunión de propietarios, debo comunicar al resto de mis vecinos el porque de que este señor solo debe pagar tal cantidad y necesitaría saber el art. he buscado por la ley de propiedad horizontal y no encuentro nada, me podrías indicar donde aparece tal mención, agradezco de antemano las molestias tomadas
Lo tienes en el art. 9, regla e, párrafo 2º y 3º de la Ley de Propiedad Horizontal.
Creo que el 19 de la Ley de Propiedad Horizontal
Te contesto desde casa, y la LPH la tengo en el despacho, mira mejor lo de las deudas del año vigente y el anterior.
Puntúa y termina la pregunta para dar paso a más personas que me quieren preguntar.

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