Muy buneas, tengo una duda y no se si me la podrá aclarar. Mi mujer y yo estamos casados desde hace 7 años en régimen de bienes gananciales y resulta que me han dicho que sería bueno hacer separación de bienes, por cierto tenemos un hijo de 2 años y medio en común. Me gustaría que me explicase cuales son las ventajas y cuales los inconvenientes. Gracias.
El régimen de separación de bienes es objetivamente el más beneficioso para la pareja. Implica que lo mío es mío, lo tuyo, tuyo y lo que compremos entre los dos es común. Así cada cual responde individualmente de las posibles deudas que pudiera contraer de forma que el acreedor no puede dirigirse contra los bienes del otro ni contra los bienes comunes (por ejemplo un piso. Los inconvenienetes son exclusivamente afectivos por aquello de que en un matrimonio parece que implica cierta desconfianza entre los cónyuges. Económicamente no hay inconvenientes, y si am, vos estáis de acuerdo es lo mejor que podéis hacer para proteger el patrimonio familiar.
<%=Texto%> En principio te puedo decir en términos generales que no es más beneficioso uno que otro, sino que hay que atender a las circunstancias particulares de cada caso. Te intentare resumir lo más brevemente y claramente las principales diferencias de cada uno: Sociedad de gananciales: Son bienes comunes del matrimonio las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio indistintamente por cualquiera de los cónyuges. Algunos ejemplos: Los obtenidos por el desempeño del trabajo, Rentas e intereses, y frutos, de los bienes gananciales y de los privativos, los comprados o adquiridos a costa del dinero común, los negocios fundados durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges con cargo a los bienes comunes. Inconvenientes: En caso de divorcio la liquidación del régimen ( es decir, de los bienes que lo componen) puede volverse lento y costoso, ya que se han de dividir en dos todos los bienes de la sociedad matrimonial, realizando un inventario que los enumere y distribuyéndolos de tal manera que resulten de forma igualitaria entre los dos cónyuges. Ventajas: Es el que se considera más justo porque respeta el principio de solidaridad del matrimonio. Separación de bienes Cada miembro del matrimonio es propietario de sus bienes y puede actuar con total independencia, administrándolos y disponiendo de ellos con total libertad. La única obligación es contribuir a las cargas del matrimonio en proporción a los recursos de cada uno (de todas formas este régimen no obliga a que todo sea de propiedad individual y que no se pueda compartir nada en el matrimonio. La pareja puede decidir compartir ciertos bienes, por ejemplo la propiedad de la vivienda) En las capitulaciones matrimoniales se puede pactar el modo en que se contribuirá a las cargas del matrimonio, por ejemplo, señalando porcentajes. En defecto de convenio al respecto, los cónyuges contribuirán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. Ventajas: -Independencia económica de cada cónyuge, ya que cada uno dispone y administra sus propios bienes. Por este motivo, viene actuar como un mecanismo de protección familiar, ya que ofrece más ventajas cuando uno o los dos cónyuges realizan una actividad profesional que conlleva riesgos ( dueño de una empresa), comprometen su patrimonio. En ese caso, al separar los patrimonios, el esposo respondería sin comprometer el patrimonio de su esposa. -En caso de separación o divorcio, se agilizan considerablemente los tramites y se ahorran costes, ya que en un divorcio hay tres temas en juego: la custodia de los hijos, alimentos y la división de los bienes. Si se separan los patrimonios previamente, se ahorra uno de los temas y solo se discute la tenencia de los hijos, y el asunto de alimentos solo si uno de los miembros de la pareja no tuviera ingresos. Sólo los bienes que han sido comunes se deben partir entre dos. Inconvenientes: Si no se toman precauciones, puede dejar en desequilibrio a uno de los dos. Por eso, conviene pactar una futura compensación, una posible indemnización, pensión compensatoria o de alimentos. También existe una tercera alternativa, aunque se trata de un régimen muy poco utilizado en España. Es de Participación de ganancias, donde cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias que el otro obtiene durante el matrimonio, pero a cada uno le corresponde la administración y disfrute de sus propios bienes Como sucede con el régimen de gananciales, el cónyuge que más beneficios haya obtenido durante el matrimonio debe compensar al otro cónyuge Presenta las mismas ventajas que el régimen de separación, pero, además, garantiza una mayor igualdad al prever la participación del cónyuge que menos beneficios ha obtenido en las ganancias del otro. Por ultimo, al llevar casados 7 años, si decidieseis cambiar vuestro actual régimen por el de separación o el otro que te comento, hasta ese mismo momento los bienes que hubiereis formado desde vuestro matrimonio, se considerarían repartidos a partes iguales entre los dos, salvo que dispusierais otra cosa distinta. El tramite seria realizar un documento privado firmado por los dos, donde plasmaríais el acuerdo (capitulaciones matrimoniales) y elevarlo a publico mediante escritura publica ante notario. No existe plazo para ello.