Subvención vivienda, registro e hipoteca

Hace unos tres años compre una vivienda, para lo cual pedí un préstamo hipotecario como todo hijo de vecino. También solicite el tristemente famoso cheque vivienda de la Comunidad de Madrid. Después de más de dos años de ir y venir, presentar mil y un documentos y demás, me conceden la ayuda. Pero hay una condición, tengo que acudir al registro de la propiedad para que se incluya la siguiente nota marginal: "el adquiriente no podrá transmitir la vivienda por actos intervivos ni ceder su uso por ningún titulo, durante el plazo de cinco años desde la concesión de la subvención, sin recabar autorización de venta de la Dirección general de Arquitectura y Vivienda, previo reintegro de la subvención recibida con los intereses legales desde el momento de su percepción". Esto esta hecho ya. Pero ahora me asaltan las dudas, y revisando la escritura de la hipoteca, me encuentro lo siguiente como motivo de que el banco exija el pago de la cantidad restante, intereses, etc.: "... 3. Si se ingresasen en el Registro nuevas cargas, limitaciones, condiciones o actos dispositivos con prioridad registral con respecto a la hipoteca que se constituya o ..." ¿Puede el banco causarme problemas por esto? ¿Tiene prioridad registral la anotación hecha? Estoy francamente preocupado, nadie me advirtió de nada y no se si puede pasar algo.
Respuesta
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Antes de nada, no te preocupes por el Banco. Ellos conocen perfectamente el tema de las ayudas y subvenciones estatales y de las comunidades, con lo cual, no deben ponerte ningún problema para nada.
En cuanto a la limitación a la transmisión, es normal, existe para todas la VPO, incluso con limitaciones de hasta 30 años.
Respecto a la situación de que el banco exija el resto de la cantidad pendiente, con intereses, costas, etc, sólo se puede dar si dejas de pagar la hipoteca y te demandan judicialmente. Evita la ocasión y evitarás el peligro.
En cuanto al establecimiento de nuevas cargas, limitaciones, etc, antes de registrarlas deberías recabar la autorización del banco, siempre y cuando las mismas puedan perjudicar a sus intereses. Y de todos modos, la hipoteca del banco goza de la condición de crédito privilegiado frente a otros créditos, además de que prevalecerá frente a posibles cargas posteriores por estar inscrita con anterioridad.
Sinceramente, no veo ningún motivo para que te preocupes siempre y cuando sigas haciendo frente a las mensualidades de la hipoteca.
Me has quitado un peso de encima, no sabía si la anotación en el registro de la limitación podía causarme algún problema. Muchísimas gracias por tu completa y desinteresada respuesta.

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