Nota simple.Art.207

Quería comprar una vivienda de segunda mano, pero aparece una carga de art.207 de la ley hipotecaria. El banco con el que trabajo no me concede hipoteca, pero, otro si, aunque con condiciones más desfovorables,¿qué hago?.
El propietario ha fallecido y los que venden son los tres herederos.
¿Qué otra persona me podría reclamar algo y que pasaría?

3 respuestas

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Lo importante que debes saber es cuando caduca esa afectación por el art. 207 de la ley hipotecaria. Tiene un plazo de dos años, por eso es importante cual es la fecha en la que se inscribe esa carga, por que si le queda poco tiempo, es mejor esperar a que caduque y no tener problemas después.
Lo que ese articulo 207 significa es que si finalmente aparece alguien con derechos sobre la vivienda se puede deshacer lo hecho... pero eso no quita que quien os vendió la vivienda tenga que resarciros por el "daño" que os ha causado, pero eso ya seria meteros en pleitos y rollos. Para que os devuelva el dinero pero la casa no.
Así que antes de hacer nada primero averigua cuando termina la afectación y si os conviene esperar, si aun le queda mucho tiempo para caducar y aun así os interesa la casa habla con el notario para que de alguna manera en la escritura os puede poner alguna clausula para protegeros, el es el único que os podrá asesorar perfectamente de como hacerlo y si os conviene hacerlo.
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¿Qués es concretamente la carga que aparece? ¿Proviene de un expediente de inmatriculación?
Descripción de la nota simple:
Cargas.
-Carga propia de la finca.- Limitaciones del 207 de la L.H. inscrito al amparo del articulo 205 de la ley hipotecaria con las limitaciones de la misma ley.
Esta es la descripción concreta.
Saludos
Lo primero de lo que tengo que advertirle es que la limitación del artículo 207 LH, es una carga importante al menos durante dos años de haber inscrito la finca a nombre de los titulares.
La ley hipotecaria con esa anotación le permite saber que si compra esa vivienda, que se ha matriculado con antigüedad inferior a dos años y después de comprarla, pagar por la misma, aparece una persona que dice ser el legítimo propietario, o aparece alguien que dice que tiene una deuda con los herederos, etc..., tiene prioridad antes que usted, a pesar de ser su propietario actual.
En la Nota simple aparece la fecha en la que se matriculó la finca y desde esa fecha hay que contar dos años para que usted copre con todas las garantías.
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Estoy en la misma situación que tu, con la diferencia de que no encuentro un banco que me conceda la hipoteca con esta limitación. ¿Me podrías decir que banco te concedía la hipoteca con la limitación del articulo 207 de la ley hipotecaria?

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