Acudí a la oficina de empleo el mismo día en que recibí la carta comunicándome la sanción, en el SAE consultaron en el sistema informático y me dicen que consta mi entrada pero no la renovación, a pesar de que a mi me apareció renovada. El problema es que no tengo justificante (al hacerla con certificado digital) y no tengo parte médico ni nada que me eximiera de hacerla.
<h2>Quisiera saber si la sentencia del Tribunal Constitucional a que me refiero, anula la sanción, ya que dice "Declarar inconstitucional y nulo, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 4 de la presente Sentencia, el art. 46.17 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en cuanto introduce un tercer párrafo en el art. 48.4 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el
orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto" y a mi me sancionan de acuerdo con el artículo nº4 bis y nº5 del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el
orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.</h2>
No sé si es que se introdujo algo nuevo después de que el Constitucional la declarara nula o si eso anula la sanción que me han impuesto.
Te pego el enlace a la noticia:
<a>http://www.portalparados.es/actualidad/25351/El-Constitucional-anula-las-sanciones-del-SEPE-a-los-parados-que-reciben-prestacion-por-desempleo</a>
El problema es que yo ya alegué que si renové la demanda, pero ellos dicen que no, y no puedo probarlo más que con mi palabra.
¿Podría agarrarme a la sentencia del Constitucional o lo único que me queda es volver a decir que sí la renové (entiendo que volverán a desestimarme la reclamación?