Sanción de 1 mes de prestación por no renovación de la demanda

El SEPE me ha sancionado con 1 mes de prestación por no renovar la demanda de empleo. Realicé la renovación por internet y me informan en el SAE que figura mi entrada en el sistema 2 veces el día que debía renovar pero que no se realizó correctamente mi renovación. Presenté escrito en el SEPE y me contestan diciendo que se mantiene mi sanción, que tengo 30 días para reclamar. He encontrado una sentencia del Tribunal Constitucional en el BOE de 23 de mayo que anula el procedimiento de sanción a los parados por parte del SEPE por ser competencia de las CCAA.

En la reclamación previa a la vía jurisdiccional, ¿puedo hacer referencia a esta sentencia? ¿Cómo? No tengo conocimientos en derecho, ruego me lo expliquen en términos para no entendidos en la materia.

Respuesta

A mi también me ha pasado esto. ¿Alguno ha podido recurrir la sanción?

En esta página de noticiastrabajo.es explican que a la segunda vez te quitan 3 meses, y a la tercera tres... y me da miedo que vuelva a pasarme lo mismo.

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Respuesta
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<ul><li>no le des muchas vueltas puedes alegar lo que te han dicho que no la renovaste correctamente, no eres el único, esto es lo que se suele alegar para que te ingresen el mes:</li><li>La más habitual es la de personas que se encuentran enfermas el día en que tenían que sellar el paro y llevan un certificado de baja médica oficial de su médico de la Seguridad Social.</li><li>Si se acudió a un proceso de selección de personal, acciones de formación, etc, mediante certificado sellado y firmado por la entidad correspondiente.</li><li>Otras causas menos habituales: cumplimiento de un deber público inexcusable (como formar parte de un jurado).</li></ul>

Estas alegaciones pueden justificar que no se haya sellado un día concreto, pero no sirven si luego han pasado más días hasta que se ha ido a la oficina a comunicarlo.

Acudí a la oficina de empleo el mismo día en que recibí la carta comunicándome la sanción, en el SAE consultaron en el sistema informático y me dicen que consta mi entrada pero no la renovación, a pesar de que a mi me apareció renovada. El problema es que no tengo justificante (al hacerla con certificado digital) y no tengo parte médico ni nada que me eximiera de hacerla.

<h2>Quisiera saber si la sentencia del Tribunal Constitucional a que me refiero, anula la sanción, ya que dice "Declarar inconstitucional y nulo, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 4 de la presente Sentencia, el art. 46.17 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en cuanto introduce un tercer párrafo en el art. 48.4 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el
orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto" y a mi me sancionan de acuerdo con el artículo nº4 bis y nº5 del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el
orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.</h2>

No sé si es que se introdujo algo nuevo después de que el Constitucional la declarara nula o si eso anula la sanción que me han impuesto.

Te pego el enlace a la noticia:

<a>http://www.portalparados.es/actualidad/25351/El-Constitucional-anula-las-sanciones-del-SEPE-a-los-parados-que-reciben-prestacion-por-desempleo</a>

El problema es que yo ya alegué que si renové la demanda, pero ellos dicen que no, y no puedo probarlo más que con mi palabra.

¿Podría agarrarme a la sentencia del Constitucional o lo único que me queda es volver a decir que sí la renové (entiendo que volverán a desestimarme la reclamación?

El error tal vez ha sido por mandarles un sms y no mirar después en lanbide si ya estaba renovada, pero lo que ha es que el SEPE lo ha verificado como que no se ha renovado y no se baja del burro, cada vez que hay una reclamación revisan el caso, insiste a ver si al final la pasan, aunque con tanto paro ser tajantes en estos acuerdos, les ahorra muchos millones.

Gracias, voy a reclamar, eso es seguro. ¿Puedes decirme algo de la sentencia del TC?

Decirte que en el INEM el no presentarte o el no notificar on-line, siempre ha sido el de quitarte 1 mes a la 2ª vez 2 meses y a la 3ª te anulan la inscripción, pero es que lo tuyo no es eso porque tienen constancia de que has entrado pero al no cumplimentarlo bien pues no les constas y el SEPE lo ha anulado, es dar la bara, el no ya ves que lo tienes, tema de la sentencia, me parece hasta rara, otra cosa es que te hubieras presentado en una oficina del INEM y se hubiesen liado ellos.

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