El plazo para solicitar la prestación por desempleo es de 15 días sin contar ni los sábados ni los domingos ni los días festivos.. Pero tienes que saber que la Ley General de la Seguridad Social establece la obligación de los empresarios de facilitar el certificado de empresa a los trabajadores, así como la de proporcionar la documentación e información para el reconocimiento del derecho a prestaciones por desempleo. Se establece un plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la situación legal de desempleo para cumplir la obligación de entrega del certificado de empresa al trabajado.. El certificado de empresa es un documento que el empresario debe entregar obligatoriamente a los trabajadores cuando culminen éstos la relación laboral con la empresa, para que los trabajadores puedan cobrar la prestación por desempleo. En él se refleja la empresa en la que se ha estado trabajando, durante el tiempo en que ha estado, la fecha de fin de la relación laboral con la empresa y los días cotizados dentro de los últimos 180 días, entre otros. Aunque no vayas a cobrar el paro, lo debes entregar en la Oficina de Empleo para hacer constar que has trabajado en esa empresa. No hay que dar explicaciones, el certificado de empresa es como la nómina, es deber de la empresa darla una vez haya culminado un contrato o se dé de baja ya sea por despido o por renuncia.
Deben entregártela antes de los siguientes 15 días, que son los días que tienes en la oficina de empleo para aportarla. En el caso de que no pueda aportar alguno de los documentos necesarios para el reconocimiento de la prestación como es el caso del certificado de empresa, deberá comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal, haciendo uso del modelo declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones, que le facilitarán en la Oficina de Empleo, y especificando la causa de la falta de documentación. Si tal causa fuera la negativa empresarial a facilitársela, el Servicio Público de Empleo Estatal iniciará el trámite de requerimiento de documentación a la empresa. Referencia normativa: Art. 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio, Art. 26 del R. D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo. Art. 22 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por R.D. 5/2000, de 4 de agosto.
También te aconsejo que pongas una denuncia contra la empresa ante Inspección de Trabajo, diciendo que al empresa se niega a entregarle el certificado de empresa, y llevar copia de la denuncia al INEM y ese documento servirá para eximirle a presentar el certificado de empresa. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..