Cesión de derechos

Hola Howy!
Creo que se están vulnerando mis derechos y agradecería un sabio consejo. En Asamblea se aprobó que únicamente se emitirían carnets a los propietarios para acceder a la piscina. Aparte de esto se daría 3 por vivienda para invitados. A mis inquilinos sólo les han facilitado los 3 de invitados a pesar de que le remití un escrito al Presidente y al Administrador donde les indicaba que cedía mis derechos para que les facilitaran los carnets que como propietaria me correspondían, ya que entiendo que la posesión de la vivienda la tienen ellos. ¿Estoy equivocada? ¿Qué puedo hacer? Muchas gracias por tu tiempo Howy XXX

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A mi modo de ver, tienes toda la razón del mundo, pues cuando arriendas una vivienda, lo haces con todos los servicios inherentes a la misma. La comunidad no te puede prohibir que arriendes el piso, y por tanto, tampoco puede limitar el uso de las instalaciones en perjuicio de quienes, sin ser propietarios, tienen la posesión de la vivienda.
Mi consejo es que hables con el administrador y le digas que incluya en el orden del día de la próxima junta de la comunidad, el asunto en cuestión, para exigir que tus inquilinos reciban los carnets.
Si eso no funciona, te queda la vía judicial.
Pero ojo, ten muy en cuenta que si el acuerdo se ha tomado en junta de propietarios, y no estas de acuerdo, deberás impugnarlo judicialmente antes, siempre y cuando tú lo hayas votado en contra. Te aconsejo que hables con un abogado de tu confianza y que le plantees el tema.
Gracias por tu sabio consejo, aunque sigo teniendo una duda respecto al último párrafo de tu respuesta. Yo no asistí a esa Asamblea por lo que desde luego no voté en contra. ¿Me impide esto impugnarlo? Por otro lado, si se ha aprobado algo contrario a la ley: ¿No sería nulo de pleno derecho? XXX
Si tú no asististe a la Junta de la comunidad, evidentemente no pudiste votar. Así pues, tienes un plazo de 3 meses desde que se te comunique el acuerdo, para impugnarlo, si es que dicho acuerdo es contrario a la Ley, los estatutos, o te perjudica gravemente sin tener la obligación de soportarlo (art. 18 LPH). Ojo, para impugnar, tienes que estar al corriente en los pagos de gastos de comunidad.
Así pues, consulta con un abogado de tu confianza para que vea el asunto en concreto y pueda valorar si el acuerdo es impugnable o no. Yo la verdad es que no te lo puedo decir desde aquí, aunque a priori sí me lo parece, pues vulnera entre otros, el art. 3 LPH en su último párrafo.
Por último, aunque el acuerdo fuese contrario a ley, y por tanto nulo de pleno derecho, hay que impugnarlo, sólo que en este caso el plazo para hacerlo es de 1 año.

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