¿Fiestas en zonas comunes?

En el edificio donde tengo una vivienda, desde hace 8 para 9 años, unos vecinos entre ellos la persona que ejerce como secretario y el que lleva la voz cantante, hacen fiestas nocturnas hasta la madrugada en verano, y comilonas, barbacoas, en invierno cuando el tiempo se lo permite en la azotea comunitaria, guardando los enseres de las fiestas, sillas, mesas, etc... En el cuarto de antena que esta arriba. Teniéndolos yo encima de mi casa y aguantar los tacones de las señoras y los movimientos del personal así como las voces y algún que otro cante cuando ya están alegres de beber, persona a la que ya denuncie por insultos graves hacia mi persona, (sentencia que salio favorable hacia mi persona) cuando una noche a las 4,00 de la mañana se pusieron a zapatear a posta encima de mi habitación para cuando me asomara, insultarme y decirme que si me molesta que me marche de allí. Ahora en la ultima reunión han decido seguir haciendo reuniones. Esporádicas dicen que Diez en el año... Porque así les llaman ellos a sus fiestas y se que tiene que ser por unanimidad el poder utilizar las zonas comunes para otros fines a los que no estén destinados. La azotea para tender, el patio es de paso NO Para que los niños jueguen a la pelota ni con las bicicletas, así como que respeten las horas de descanso que estaba estipulada desde el principio que era de 8,00 de la mañana hasta las 24,00 horas y que después se cambio de 9,00 a 1,00 de la madrugada y algunos pretenden que sea de 9,00 a 2,30 de la madrugada. Sin respetar 8 horas de descanso. Ahora estoy dispuesta a impugnar este punto de hacer diez reuniones al año, las cuales son fiestas, por todo lo que me esta afectando pues estoy en tratamiento medico desde hace 8 años, pues todo esto me supera y tengo depresión. Ellos quieren que me vaya de mi casa para ellos tener vía libre, a mi me gusta mi piso y el sitio y no voy a vender porque algunos quieran. Ruego me responda si hago bien impugnando esto y si tengo derecho a estar en paz en mi casa.

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Hace muy bien en impugnarlo adjunto le detallo las condiciones de la impugnación.
Los supuestos de impugnación de acuerdos en virtud del Art. 18.1 LPH son:
- Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
-Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Si no se cumplen estos 3 supuestos anteriores no puede impugnar.
Para poder impugnar también ha tenido que salvar su voto en junta lo mejor para que no pueda tener ningún tipo de problema es que figure en el acta expresamente su oposición y su intención de impugnar, pero con la simple expresión tal y como comenta le podría valer ante el juez y estar al corriente de pagos en las cuotas comunitarias en virtud del Art. 18.2 LPH
Plazos de impugnación en virtud del Art. 18.3 LPH :
-La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios.
-En los actos contrarios a la ley o a los estatutos, la acción caducará al año.
Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el art. 9. de la LPH.
En principio la comunidad tomará el acuerdo tal y como se aprobó a menos que el juez paralice el acuerdo de manera cautelar hasta que se dicte sentencia, en virtud del art. 18.4 LPHAdemas añadiría que cuando haya una de esas fiestas a partir de una hora razonable por ejemplo las 24 horas no salga a decirles nada sin más llame a la policía municipal o local y no se preocupe que ellos les desmontaran la fiesta, a la policía solo cuénteles que no la dejan descansar no entre en cosas personales para que no se pueda desvirtuar la denuncia.
914254481/626764724

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