Movilidad funcional

Hola me gustaría saber si el empresario tiene la obligación de comunicar al tutor legal de un trabajador menor de edad no emancipado el cambio durante 15 días en sus funciones, es decir una movilidad funcional

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El estatuto de los trabajadores dispone en su art 7 que si el representante legal de un menor no emancipado lo autoriza para realizar un trabajo, este menor queda autorizado para ejercitar los derechos y deberes de su prestación de servicios e incluso cesar.
Así pues una vez firmado el contrato de trabajo, el menor es el responsable de todas las incidencias que se produzcan. En consecuencia no hay obligación de avisar al tutor ante cualquier modificación del contrato

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