Reducción de arancel por compra de VPO con precio de venta libre

Ante todo muchas gracias y darle la enhorabuena por su labor altruista. Quería preguntarle lo ss: Me he comprado una VPO sujeta al RD del 68, con 50 años de protección, que todavía no se han cumplido. Me han indicado que no hacía falta visado para la compra, pues este tipo de viviendas tienen precio de venta libre. Hemos hecho la escritura, y en la notaria me indican que no se debe aplicar la reducción de arancel del 50% por ser VPO porque ellos entienden que es como si se tratara de vivienda libre al no hacer falta el visado. Yo les he indicado que entiendo se trata de VPO aunque con esa peculiaridad, y que así consta en el registro. Pero ellos dicen que no están de acuerdo.

Necesito que me arroje un poco de luz, y me indique quien de las dos partes lleva razón...

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En contestación a su pregunta, decir que una VPO tendrá tal calificación mientras el órgano administrativo competente lo considere en tal sentido, todo ello, en base a la legislación vigente. Efectivamente, según el tipo de protección de la VPO serán más o menos los años en los que se extienda tal consideración, agotados los mismos, pasará la vivienda a tener la consideración de libre, no siendo necesaria autorización administrativa para su transmisión y, por tanto, perdiendo la consideración de VPO.

Por todo lo anterior, entendemos que si la citada vivienda acumula los años suficientes para pasar a "libre", la misma no tendrá derecho a considerarse como VPO, al haber perdido la protección que la ley otorga.

Sin otro particular.

Buenos días,

Aun no ha transcurrido el plazo legal establecido para considerarse a efectos de inscripción en el registro vivienda libre, por tanto como le indicaba se trata de VPO. Mi duda es sobre la reducción de arancel del notario.....

Gracias.

¿Cuántos años han transcurrido desde la calificación definitiva? ¿Es la vivienda de régimen especial VPO?

Se trata de una VPO por 50 años, han transcurrido 30. La calificación definitiva es del año 81.

Me podría concretar si la calificación definitiva se encuentra sujeta al Real Decreto ley 31/1978 o al Decreto 2114/1968.

Al Decreto del 68. Gracias a usted.

En contestación a su pregunta decir que:

1.- Efectivamente, las VPO acogidas al Decreto 2114/1968 gozan una protección de 50 años desde la calificación definitiva.

2.- En el año 1993 se publicó el Real Decreto 727/1993 por el cual se liberalizaba el precio de las viviendas de protección oficial de promoción PRIVADA, no pública, pero en ningún caso se hacía mención a la descalificación de la vivienda como VPO.

En conclusión, se puede entender que la VPO en cuestión si es de promoción de privada y al no haber transcurrido el plazo reglamentario, seguirá teniendo la consideración de Protección Oficial.

Sin otro particular.

Muchas gracias por su respuesta, pero sigo teniendo la duda de si procede o no que se le aplique la reducción de arancel por ser VPO o sin embargo a estar libre de precio de venta debe entenderse que no procede dicha reducción. Gracias

Conforme a nuestra última respuesta, si la VPO es de promoción privada, Sí QUE DEBERÍA APLICARSE LA REDUCCIÓN DE ARANCEL DEL 50%.

Buenos días,

Según mi opinión debería ser así, pero según el notario no es así. Por eso, si me puede facilitar otra normativa que avale nuestra opinión.... Se lo agradecería.

Muchas gracias por todo. Saludos

Mi consejo es el siguiente: si el Notario al que se refiere no le aplica la reducción, al existir libertad en la elección de Notario, pregunte en otras Notarías, si las demás siguen la misma pauta, haga la oportuna reclamación/consulta al Colegio Notarial correspondiente, aportándole todos los documentos oportunos a fin de que valoren la actuación arancelaria de las Notarías de su demarcación.

Por otro lado, la normativa referida es la aplicable al caso.

Sin otro particular.

Buenos días.

Muchas gracias por su respuesta. No puedo elegir otro notario dado que ya hice la escritura con él, le comenté que yo entendía que si debía ser de aplicación la reducción de arancel, él me dijo que entendía que no y que se lo preguntaría al colegio, en este le respondieron que no era de aplicación pero sin ningún por qué, bueno el único que aunque fuera de VPO el precio de transmisión era libre y que a los efectos era como si no se tratase de VPO. Por eso le preguntaba si existe alguna normativa o jurisprudencia (aparte de la de VPO) relativo a notarios que les exija aplicar esta reducción para poder usarla en la reclamación que haga al Colegio.

Muchas gracias. Espero su respuesta. Saludos.

El único motivo que deben Vds. que alegar es que la vivienda sigue teniendo la calificación de VPO y no ha sido descalificada por la Administración, adjuntando por ejemplo la nota simple del Registro y la propia escritura.

Sin otro particular, rogamos valoren la respuesta.

Buenos días,

Eso ya lo hicimos, recuerden ustedes que se trata del notario y él posee la citada documentación (escritura, nota simple....), por eso le indicaba si me podía señalar normativa al respecto.

Saludos.

En contestación a su pregunta, hasta donde podemos llegar, no encontramos normativa que exprese que una VPO automáticamente por tener un precio de venta libre sea descalificada, para ello es necesario una resolución administrativa, por lo que el sentido común se impone en este caso, otra cosa es que una reducción de arancel de VPO en este tiempo no sea muy "bienvenida" por quien puede aplicarla.

Sin otro particular, atentamente.

Ruego valoren nuestra respuesta.

Muchas gracias por su respuesta. Yo opino igual que usted, pero de momento no me han aplicado la reducción, y me temo que si presento queja ante el Colegio tampoco la tendrán en cuenta por cuanto que todos son notarios y todos quieren cobrar. En fin......

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