Multa

¿Cuál es el plazo para la contestación de las alegaciones presentadas a una sanción de trafico? ¿Cuenta desde el día en que lo recojo en correos?
No han respondido a las alegaciones, solo me han notificado la prueba de la fotografía y la verificación del radar y me dan plazo de 10 días. ¿He de esperar aun la respuesta a las alegaciones? Ya han pasado 6 meses.
Gracias
Respuesta
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En la notificación de denuncia te anuncian el<plazo. Si es recurso de alzada el plazo es un mes.
Era el de alzada. Entonces, si tardan 6 meses, ¿pido la caducidad?
Si tu has presentadp recurso de alzada en el plazo establecido y no te contestan en el plazo de 3 meses, se entiende desestimado tu recurso por silencio administrativo, y la resolución es firme. A partir de los tres meses, tienes 6 meses para ir al juzgado a interponer recurso contencioso administrativo. La caducidad del expediente sancionador es de 1 año, si en ese plazo no te han ejecutado, se entiende acducado, pero seguro que te notifican algo, bien personalmente o por medio del boletín oficial.
El caso es que si que me han contestado al recurso de alzada, pero han pasado más de 6 meses desde que lo interpuse. No han contestado a mis alegaciones pero me han remitido la prueba. Han pasado más de 6 meses desde que lo interpuse. ¿Puedo pedir el archivo? ¿Cómo se procedería?
Muchas gracias
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se entiende desestimado el recurso. La resolución del recurso de alzada es firme. Tienes 2 meses desde que te notifican la resolución del recurso de alzada para acudir a los juzgados. Acude a tu compañía de seguros porque puedes tener cubierta la defensa jurídica con la póliza del coche.
La compañía de suguros no me lo cubre. Lo que yo quiero saber es como se procede si te han notificado fuera de plazo. Porque al final aquí no hay silencio administrativo. Me han contestado pero fuera de plazo. No se si eso me beneficia y como pido que me archiven el procedimiento si se puede hacer. Muchas gracias
El día que se consumó el silencio administrativo, los plazos corrían en tu contra. Aunque te lo notifiquen dentro de 15 años. La resolución ya es firme. Sólo te queda continuar en los juzgados si estás dentro del plazo de dos meses desde que te comunican la resolución del recurso de alzada.

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