Compra o donación en vida

Buenos días,
Mi esposa y yo nos vamos a divorciar. Estamos vendiendo nuestra casa y vamos a dividir los beneficios al 50% (después de pagar todos los prestamos y demás cargas que tenemos)
Ella va a comprar una nueva vivienda con su parte, y yo, con mi sueldo y con la pensión que deberé pasar por nuestra hija, pues que tengo que elegir entre hipoteca o comer... Así que me iré a vivir a una casa propiedad de mi padre (su segunda residencia, en Tarragona)
Mi pregunta es: como puedo, de cara a hacienda, ¿demostrar qué esa será mi primera vivienda?
Compra, donación en vida, ponerla a nombre de ambos (¿se puede? ¿Qué implica?), contrato privado de compra-venta, etc...
¿El valor mínimo legal para la compra (me lo miraron en el banco) es de unos 76000?
Si no compro y simplemente me traslado a vivir, imagino que tendré que pagar a hacienda, un 15% (?) De mi parte
de los beneficios. PAra ahorrarme esto ¿qué seria lo más indicado? La casa tiene sus años y hay que
rehabilitarla y ampliarla para vivir (ahora solo se va algún fin de semana), ¿esto se puede declarar de
alguna manera en la declaración de renta? Con mi parte del dinero solo me llega para o comprar o para
las obras, pero no para ambas cosas (a no ser que compre y no le pague nada, pero este punto no se que
impliaciones o consecuencias puede tener...)
MI padre tiene 64años, es pensionista y la casa es del año 1982, estaría ¿exento de pagar a hacienda
por la venta (si decido comprarla)? (No es su vivienda habitual)
No se si me explico, tal vez pregunto muchas cosas, estoy hecho un lio...
Muchas gracias por contestar.

1 Respuesta

Respuesta
1
Lo más fácil es meterse a vivir en la casa de su padre sin necesidad de titulo jurídico que lo justifique.: Empadronarse en Tarragona en ese domicilio, como vivienda habitual suya y hacer las obras en la vivienda, firmando su padre un reconocimiento de deuda a su favor ante notario, por el importe de las obras.
Ahora, el problema es que Vd tenga hermanos que, junto con Vd, el día de mañana puedan ser herederos.: De la herencia, antes de liquidarse, deberá sustraerse el pasivo que suponga el importe de la deuda reconocida a su favor, y el resto se dividirá entre los herederos según los términos del testamento o, en su caso, a partes iguales.
Ahora, si Vd quiere tener un titulo jurídico, todo antes menos una donación. Una venta, pues bien, pero claro será una venta ficticia, porque si no Vd no puede rehabilitar la vivienda. Entonces sus posibles hermanos dirán que salen perjudicados en la herencia futura, porque lo que en realidad es una donación aparenta una venta, sin que Vd haya pagado el precio y obligando a su padre a tributar por el incremento patrimonial del ejercicio pues no es de la vivienda habitual sino de su 2º Vivienda.
Vuelvo a repetir, la mejor solución será la primera, ¿aparte qué cuando se reparta la herencia - cuanto más tarde mejor - Vd va a tener un mínmo exento hasta 50.000? ( Entonces, el importe será superior ) y una notable reducción de la base imponible porque se supone que en la partición Vd herede lo que ya es su vivienda habitual. Con ello, evita Vd problemas de hacienda para su padre y para Vd, hace las obras y cuenta con un crédito contra su padre, trasladable a la herencia, si antes su padre no le cede en pago de la deuda esa vivienda.
Hola,
si, tengo un hermano. El tema está hablado con él. DE hecho mi padre tiene dos viviendas: la principal es un piso en Barcelona, de más valor
que la casa y esa serría para mi hermano. Por tanto, mi padre tiene pensado como 'repartir' sus bienes cuando llegue el día.
Si no entiendo mal, simplemente empadronándome y mudándome a la casa, ¿yo ya puedo declararla como mi vivienda habitual de cara a hacienda?
Entonces, si demuestro que mi parte de los beneficios de la venta de mi vivienda actual los he invertido en rehabilitar y ampliar la casa de
mi padre (con proyecto del arquitecto, presupuesto de la cosntructora y facturas), en la que yo vivo, ¿sería suficiente para que hacienda no
me reclame el 15% (creo que es ese porcentaje) porque lo he usado todo en las obras?
No me gustaría que dentro de unos años me vengan a reclamar un dinero que seguro no tendré...
Lo que si que no termino de entender es esto:
"... Firmando su padre un reconocimiento de deuda a su favor ante notario, por el importe de las obras..." ¿qué es y para qué?
Y siguiendo ese hilo (último párrafo):
"... Con ello, evita Vd problemas de hacienda para su padre y para Vd, hace las obras y cuenta con un crédito contra su padre, trasladable
a la herencia, si antes su padre no le cede en pago de la deuda esa vivienda..."
Esa última frase (si antes su padre no le cede en pago de la deuda esa vivienda) ¿Cómo se 'traduce' de cara a mi declaración de renta?
Muchas gracias por su tiempo.
Así es.: Inversión del Incremento patrimonial detectado por transmisión de la primera vivienda habitual en la rehabilitación de la nueva vivienda habitual.
El reconocimiento de deuda tiene la finalidad, en caso de problemas, que Vd tenga las espaldas guardadas.: Tenga Vd en cuenta que invierte SU dinero en un inmueble de propiedad ajena.
Si su padre, pasados los años, le cede en pago de su deuda el inmueble, y Hacienda considera que el valor de este es igual al importe de la deuda, es obvio que no existe incremento patrimonial alguno. Y si fuere superior, el exceso quedaría gravado por como una donación, por lo que el incremento que había sido objeto del Impuesto sobre las Sucesiones no lo sería por el IRPF.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas