Embargo

Resulta que a mi empresa ha llegado la orden de embargo de mi nómina para ejecutar una sentencia en la que yo tengo que pagar a mi ex marido una cantidad de dinero porque cuando nos separamos él tuvo a mis dos hijos durante un tiempo y yo no tenía en aquel momento medios para hacer frente a la pensión de alimentos que me exigían.
Tiempo después y ya estando los niños de nuevo conmigo, solicité unas medidas provisionales de divorcio en las que se le asigna el pago de la cantidad de 220 euros mensuales de pensión de alimentos para los hijos pero en la sentencia de divorcio le imponen que tiene que pagar 300 euros mensuales, es decir hay una diferencia de 80 euros mensuales que todavía me debe, que son los atrasos desde que se solicitó el divorcio hasta la fecha de hoy, lo cual, suma una cantidad importante, incluso mayor que lo que yo tengo pendiente de pagarle a él y por lo que me van a embargar la nómina de inmediato. Aclaro que él pasa la pensión porque se lo descuentan en la empresa donde trabaja directamente de su nómina pues no lo hace voluntariamente, es decir, que también la tiene embargada aunque todavía no ha llegado la orden de ejecución de la última sentencia de divorcio, por lo que todavía están pagando los 220 euros en vez de los 300 más los atrasos que debería pasar.
Mi pregunta es si se puede, llegar a un acuerdo para compensar lo que yo le debo a él con lo que él me debe a mi en concepto de atrasos, aunque sean dos procesos distintos. Y a dónde y cómo tengo que dirigirme pues no tengo contacto ninguno con mi ex-marido ni su abogado particular. Yo tenía un abogado de oficio para este proceso el cual ya se dio por terminado y además no resido en la misma provincia donde se llevaron a cabo estos dos procesos.
Un saludo y gracias anticipadas.

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Puede llegar a todos los acuerdos en que quiera con su ex marido o con su abogado, siempre que no sea en perjuicio del interés de los menores.: La compensación es factible pero depende de la calidad de la relación residual tras el divorcio y del carácter de las personas.
Si no, le veo pagando primero lo que Vd debe y reclamando, por su parte, lo que él le debe a sus hijos en concepto de alimentos.
¿Qué significa lo de que depende de la calidad de la relación residual tras el divorcio y del carácter de las personas? ¿Tendría qué hablar con el abogado de mi ex marido? ¿A qué juzgado tengo que dirigirme?
Ahora los niños ya viven conmigo definitivamente, su padre ni siquiera los ve ni los llama desde hace dos años. Si yo cobro 710 euros netos mensuales y pago 363 euros de alquiler, ya se pueden imaginar lo que nos queda para vivir los dos niños y yo, pues mi examarido no colabora en los gastos extras de los niños, se limita a que le descuenten estrictamente lo que le tienen asignado provisionalmente.
Gracias
Me refiero a si la relación, tras el divorcio, es cordial.
Creo que debe hablar con el abogado de su marido para llegar a un acuerdo, y, si es necesario, pedir un abogado de oficio que le dienda en esta fase ejecutiva, en la fase de ejecución de la Sentencia de separación, pues el embargo que Vd afronta es una mera ejecución en el seno del proceso de separación. En ese juicio de separación ¿Quién fue su abogado? Pues ese letrado es el que le tiene que defender en esta fase ejecutiva. ¿Quién fue su procurador? Pues ese Procurador le tiene que seguir representando en esta fase ejecutiva. Y si no los tiene, pídalos de oficio.

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