Responsabilidad del tejado

Hola, vamos a repartir una casa por herencia, una parte se va a quedar la planta de arriba y otra la planta de abajo y las zonas abiertas, que son patios y terrazas interiores. Mi pregunta es que si las personas que se quedan con la parte de abajo y zonas abiertas estarán obligados a contribuir económicamente en el mantenimiento y obras que necesite el tejado.
Gracias.

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La apertura de una ventana sobre zona que sea de propiedad ajena supone la imposición ilegítima de una servidumbre de luces y vistas que, para ello, necesita total consentimiento del dueño de la "zona sirviente".: Sin su consentimiento no puede abrir ventana.
Si no se ponen de acuerdo con la partición, entran en una peligrosa espiral que terminará en los Juzgados mediante la acción de división de cosa común. Si la cosa es divisible el Juez decidirá los términos de esa división ( habrá gastos periciales etc ) sino es divisible, la cosa termina subastándose y repartiéndose las partes el precio obtenido en la subasta. Consejo.: Como la ley ampara al que quiere dividir o partir ya que nadie está obligado a permanencer en indivisión, acepten la división.: Más vale un mal acuerdo que un buen pleito.
Novedades, en realidad es mi padre el dueño y ahora no acepta el ultimátum que nos dio la otra parte, si no nos ponemos de acuerdo en la partición ¿a qué nos puede obligar la otra parte que quiere hacer particiones? (Mi padre y mi tía son dos tercios y mi prima el otro tercio).
Por favor, aclarame esto que es más importante que lo otro.
Osea, que tal como lo vamos a hacer, si no especificamos clausulas concretas, yo sería responsable único de las zonas abiertas y del tejado seríamos responsables los dos dueños, ¿no?
Otra cuestión:
¿Si la otra parte quiere tener una ventana que de a las zonas abiertas (esto está en negociación ahora)se considerarían estas zonas abiertas zonas comunes de uso privativo mio? ¿En ese caso serían responsabilidad de los dos esas zonas? Esta información me interesa a la hora de negociar, ya que yo no quiero que haya ventanas y la otra parte si.
Perdona si no me entero a la primera y muchísimas gracias.
Antes de nada, muchas gracias por responder tan pronto, ya que me apremia saberlo.
Osea, ¿qué si no se establece ninguna clausula se supone que tanto zonas abiertas como tejados es responsabilidad de todos?
Pero en la escritura se va a establecer que los patios y zonas abiertas pasan a ser propiedad de los dueños de la planta de abajo (YO), ¿aun así sería responsabilidad de los de la planta de arriba?
Gracias nuevamente.
No.: En ese caso concreto esos elementos, pierden su naturaleza común y se convierten en privativos, siendo responsabilidad su conservación, mantenimiento y reparación exclusivamente de sus dueños.
Vds pueden pactar lo que deseen, siempre que estén de acuerdo y no vaya contra la Ley. Supongo que es una casa unifamiliar.
Ahora bien, el tejado es obviamente un elemento común del edificio cuya conservación corre a cargo de todos los copropietarios, independientemente de quien sea el titular del ático, al igual que los patios, por ejemplo. Pero nada impide que los de arriba corran con la conservación del tejado y los de abajo con la de los patios y otras zonas que, por naturaleza, también deberían calificarse como comunes.
Si hay discusión, lo mejor que pueden hacer es constituir sobre la casa un régimen de Propiedad Horizontal o por pisos y determinar las zonas comunes, tejados y patios y zonas abiertas - aunque algunas sean de utilización privativa -, y establecer que su conservación, mantenimiento y reparación corre a cargo de todos los propietarios.

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