Problemas en videoclub

¿Soy dueño de un videoclub tengo varios socios que se han llevado películas y no las han devuelto ni piensan hacerlo porque el alquiler en algún caso ya asciende a los 1000?, otros han devuelto películas pero se han negado a pagar el alquiler, ¿en algunos casos hasta 200?, he denunciado en la comisaria y me mandaron una carta en la que lo consideraban como `no delito`, después fui a denunciarlos al juzgado de guardia y lo mismo, ¿qué puedo hacer? ¿Tengo contratos en los que se especifica claramente que pasados 15 días sin devolver la película se considerará apropiación indebida y que puedo emprender acciones legales pero que acciones?
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Sería de sumo interés estudiar el contrato para determinar que es lo que está firmando con sus clientes, ya que el pacto entre las partes es de vital importancia.
Aunque por regla general, la falta de la devolución de películas en los videoclubs, una costumbre generalizada, no es tenida en cuenta como delito pero sí como falta. Aunque en mi opinión a Vd, le resultaría más practica la opción de la reclamación civil y no penal, ya que imagino que lo que le interesa principalmente es el pago de los alquileres y los recargos y el abono de la película si es que se ha extraviado, resumiendo la indemnización económica y tiene menos interés en que a la persona en cuestión se le condene a una multa, que a fin de cuentas Vd no va a cobrar, sino el Estado.
Por ello, sería necesario estudiar los contratos que ha firmado y optar por la reclamación por la vía civil. El problema lo encontrará con aquellas personas que sean insolventes.

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Desde la experiencia en el tema, te contesto, pues estuve tres años, poniendo demandas de un video club contra clientes que devolvían tarde o nunca.
Si pones denuncia penal, te molestas en ir a comisaría o al Juzgado, y al ser de pequeña cuentía, es falta y está prescrita y no sacas nada.
Hay que ir por la vía civil, en reclamación de la película y la cantidad que adeude de retrasos, y se ganan todos. Se ganan, porque otra cosa es cobrar, ya que tus clientes muchas veces son jóvenes que ni tienen nómina ni nada y no se les puede embargar.
De cada 10 demandas que ponía, tres pagaban voluntariamente, tres les pillábamos una nómina o algún bien y pagaban, y el resto los dejábamos por imposibles.
Además ahora, ¿hasta 3.000? De reclamación, no es necesaria la intervención de abogado y procurador, con lo que antes se recuperaban costas que condenaban al demandado, pero ahora no podrás recuperar costas.
En fin, riesgos del negocio.
Si quieres hablar más 667990785
Hola muchas gracias lo primero, mi problema es que ya presenté las denuncias por lo civil, en el juzgado de guardia, presentando los contratos y demás y me contestaron en una carta diciendo que "no delito" por falta de pruebas, ¿tu cómo lo hacías? (El tema de las pruebas).
Un saludo
Javier Castillo
654526696
[email protected]
El tema es que sería delito de apropiación indebida si justificaras que el valor de la película es de más de 490 E.
De todas formas veo extraño que lo archivaran por falta de pruebas, quizás habría que aportar como testigo el dependiente que le alquiló la película.
Yo miraría a ver que les haces firmar al alquilar la película, y con la firma sería suficiente para un juicio civil (no penal) ante el Juzgado de 1ª Instancia, reclamando el valor de la película y los retrasos.
Gracias, lo intentaré de nuevo pondré otra denuncia, aquí el problema es que las han alquilado a través de un distribuidor 24 horas, y por lo tanto el único testigo es la propia máquina.
Un saludo y gracias por todo.
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Lo tiene muy difícil por el problema de la prueba.: Tiene que acreditar que esos socios precisamente se han apoderado de películas, de esas películas, y que llevan sin devolverlas POR días. ¿Cómo hacerlo? En cualquier caso sería su palabra contra la de ellos, y en derecho procesal no es posible la prueba de hechos negativos - la no devolución -. Independientemente que en el contrato ese apoderamiento se califique como un delito de apropiación indebida ningún contrato puede hacer eso, pues la tipificación delictiva es función de los jueces y no de las personas privadas.
La acción es civil, pero, además de las dificultades probatorias reseñadas - casi insalvables - tratándose de cosa mueble lo tiene muy difícil, porque la posesión de las cosas muebles equivale a su propiedad, salvo que se acredite, por ejemplo, que han sido robadas.
Se me ocurre que puede intentar de nuevo la vía penal, mediante la formulación de una querella criminal con abogado y procurador, precisamente, por hurto o apropiación indebida. A ver si logra que cojan miedo y paguen lo que deben.

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