Piso fuera de ordenación.

Quería saber cuál es el significado de "fuera de ordenación" ya que tengo posibilidad de comprar un piso en estas circunstancias. He buscado por internet, pero no me queda muy claro, puesto que leo mucho tecnicismo y al final no me entero. Me han explicado que si compro este piso el ayuntamiento (de Portugalete, Vizcaya) puede tirármelo en cualquier momento para construir. Quisiera saber a qué tendría yo derecho en ese caso.
Sé que es un poco ambiguo, pero no tengo muchos datos más.

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Es ambiguo pero lo suficientemente concreto como para responderle.
Un piso fuera de ordenación, significa que no se encuentra regulado dentro de las normas urbanísticas del Ayuntamiento, y por lo tanto no se encuentra regulado como que ese piso puede tener tal máximo de altura, o puede tener garajes, etc, o cualquier otra cosa que puedan regular las normas urbanísticas municipales.
Al no encontrarse regulado, no se encuentra protegido por dichas normas, pero al comprarlo usted, adquiere su propiedad, y por tanto el Ayuntamiento aunque pueda tirarlo para modificar el plan urbanístico y que este alcance ese piso, no puede despojarle de dicha propiedad, sin más, con lo que debería indemnizarle por daños y perjuicios, o pagarle una cantidad por la expropiación del mismo. Lo que no tendría la obligación es de construirle una nueva vivienda para cambiársela por esa, ya que esa vivienda no está en el plan urbanístico, y a efectos puramente prácticos, para el Ayuntamiento es como un "solar", con el que puede hacer lo que quiera.
De todas formas, no es muy recomendable que adquiera una vivienda, con ese tipo de cargas, más que nada por los problemas administrativos que le pueda generar en un futuro.

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