Posible sanción trafico

Pues acabo de llegar a casa con la impresión de que me han hecho la "foto" un vehículo camuflado en el arcén de la variante A8 de San Sebastián, en un tramo que está limitado a 80, y que yo creo que iba entre 120-130km/h,.
En el caso de que me sancionen, ¿de cuánto se trata la cuantía de la multa y en que plazo me llegará a mi domicilio?
Supongo que será una notificación para que yo como titular del vehículo infractor, identifique al conductor que iba en ése momento conduciendo, en éste caso yo, y quisiera saber si puedo recurrir de alguna forma ésta multa, que espero no vaya acompañada de retirada del carné, pues lo necesito bastante para desplazarme a mi trabajo, lo que me ocasionaría un gran inconveniente.
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Puede consultar la web todomultas.com o alguna otra de similares características, donde hay información suficiente al respecto de la duda que plantea.

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El procedimiento es el siguiente, dentro de 1 mes aproximadamente irá un agente a tu domicilio a entregarte la multa en mano, en ella aparecerán la velocidad a la que ibas, y la foto, en la que aparecerás tu, con lo que mucho me temo que te va a ser imposible recurrirla.
En principio la retirada de carnet se puede dar cuando sobrepasas en 50 km/h la velocidad máxima permitida, con lo que espero que fueses a menos de 130.
En cuanto a la multa puede andar entre los 200 y 1000 euros, dependiendo de la velocidad a la que fueses, pero estará más cerca de los 200 que de los 1000.
Por otro lado decirte que si la pagas en un plazo que te aparecerá en la notificación, te suelen hacer un 30% de descuento por pronto pago, con lo que lo más conveniente es que según te llegue la multa, vayas y la pagues y te olvides del tema.
Y para otra, vez decirte que si no pasas de 100 km/h, no te sacan foto, con lo que más vale ir a esa velocidad que total por el tiempo que vas a ganar yendo a 120 no te merece la pena arriesgarte.
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Cuenta con que, al tratarse de una infracción MUY grave se te aplique además la sanción de suspensión del permiso de conducir de 1 a 3 meses. Siempre que puedas alegar, sin contradicción con tus declaraciones anteriores - si las has hecho - o con el atestado del agente, que era tu mujer quien conducía, la solución es clara.
Además, si el sancionado eres tú, y en los dos años anteriores has sido sancionado en dos ocasiones, por lo menos, por infracción muy grave que lleve aparajeda la sanción de suspensión del permiso de conducir, no podrías fraccionar el cumplimiento de la sanción.
Al tratarse de una infracción muy grave la suspensión del carnet - que en otros casos ( infracciones graves ) es una simple facultad - en este caso es una obligación legal ineludible, se te impondrá en todo caso.
De acuerdo, pero en un princio los pleitos al respecto se me antojan infructuosos, pues con el afán recaudatorio que tiene la administración me pueden meter un 1km/h si les da la gana para sancionarme, aunque estuviese dentro de los margenes, que no es el caso, pues como ya comenté si he sobrepasado la limitación a 80 en un 50%, lo que acarrea una sanción de 380euros, que abonandolos en el plazo de un mes desde que me lo notifiquen se queda en 226, y listo, así la próxima ando más "al loro", vale... pero que me retiren el carné un mes me parece excesivo, ademas de que dependo para trabajar del mismo, pues para desplazarme a mi puesto de trabajo no tengo alternativa, así pues he considerado la posibilidad de que mi mujer "sea la que conducía en el momento de la infracción",... ya me entiendes..., pues ella si puede prescindir del coche durante un mes, yo no,... por éso, y en el caso de que se me aplique ésta sanción, quisiera saber si depende de algún factor anexo para que tengan en cuenta los antecedentes del conductor a la hora de sancionarme económicamente solo, o no tiene nada que ver.Que me puedes decir de ésto.
Gracias
Si verdaderamente has cometido esa infracción, antes de que te sancionen deberá incoarse el expediente sancionador donde podrás alegar en tu descargo cuantas consideraciones creas conveniente y podrás pedir que se aporten al expediente las fotografías que se hayan hecho de tu automóvil. Antes inmediatamente de la resolución tendrás derecho a un trámite de audiencia en el que harás un resumen de las pruebas practicadas y confirmarás o ampliarás tus alegaciones. Tras ello, en resumen, se dicta la resolución que o podrá ser recurrida en alzada ante el superior jerárquico del que la haya dictado o ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.
En el pliego de incoación del expediente sancionador deberán notificarte la infracción y su sanción indicando si lleva aparejada la retirada del carnet de conducir.
La prescripción se interrumpe por cualquier acto administrativo o reclamación dirigido a imponer la sanción, pero a lo que tú te refieres es a la caducidad del procedimiento que caduca si en un año no se notifica la resolución al sancionable por causa no imputable a éste.: El recurso de reposición al que te refieres sólo es posible contra actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa, es decir la resolución de un recurso de alzada, cosa que en este caso no se daría porque lo que tú intentas es recurrir actos de mero trámite o impulso del procedimiento.
En cualquier caso, en ese procedimiento tú tienes tres actuaciones esenciales.: Alegaciones previas contra el pliego de cargos y proposición de prueba - si tienes alguna prueba de descargo -; práctica de la prueba, y si no se te admite alegas vulneración del artº 24 de la C.E, es decir, vulneración de tu derecho de defensa; y, en fin, cuando ya "se ha practicado todo" tienes un trámite "esencialísimo" de audiencia, en que, previa vista del expediente, puedes formular tus alegaciones finales. Si no se te diera este trámite de audiencia podrías alegar también indefensión y nulidad de pleno derecho del procedimiento y de la imposición sancionadora, abriendo la vía de la jurisdicción contencioso-administrativa. Eso sí es un señor "mareo". En cualquier caso, creo que tu idea de echar balones fuera e imputar a tu mujer la infracción pudiera ser la mejor. En cualquier caso estos asuntos son de dif´cil solución para elciudadano, porque da la casualidad que casi siempre han cometido la infracción que se les imputa y que el atestado de los agentes tine presunción reforzada de veracidad frente a la palabra del ciudadano, en conjunción con el resto de la prueba.: Puedes pedir la homologación del aparato, la fecha de revisión, el ticket-recibo con la hopra de la foto y la matrícula del automóvil...

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