Cuestión matrimonial

Ante todo, gracias por escucharme.
Mi novia y yo nos hemos comprado una casa y un garaje VPO. Aunque lo hemos pagado entre los dos, la titular de ambos inmuebles es ella, para poder recibir las ayudas, ya que a mí no me las darían.
Planeamos casarnos, haciendo separación de viene (a mi me interesa por mi profesión). Hay alguna forma de que en caso de divorcio me correspondiera parte de los inmuebles, ¿aunque el titular sea ella? El inmueble será inscrito en el Registro de la Propiedad a su nombre.
Gracias
Respuesta
1
Visto lo que usted expone, la única propietaria de todo es su novia, usted no tiene nada.
Solo se me ocurre, para que usted pueda tener una parte en los inmuebles, que constituya una hipoteca sobre todo a su favor.
Seria un préstamo que usted le hace a su novia (por el valor de su aportación)y que garantiza por medio de la hipoteca.
En el hipotético caso de un divorcio, siempre tendría usted la cantidad asegurada o en su caso podría ejecutar la hipoteca y acceder a la propiedad de los inmuebles pagando a su mujer la diferencia.

2 respuestas más de otros expertos

Respuesta
1
La única posibilidad que le cabe es la de una escritura de compraventa ante notario del 50% de la vivienda, que no se inscribiría en el Registro de la Propiedad. Aunque puede traerle más problemas que beneficios, ya que si Vds, llegan a separarse es posible que si no se hace de mutuo acuerdo, ella se opusiera a la inscripción por simulación.
Una segunda opción es la de firmar un contrato privado entre Vds dos de generación de deuda teniendo en cuenta la cantidad de dinero que Vd. ha abonado para la compra del piso, y en un futuro divorcio podría ser tenido en cuenta a efectos de acordar las medidas entres Vds dos.
Respuesta
1
Al pagar ambos los inmuebles y estar éstos a nombre de tu futura esposa, mediante rmatrimonio regido por separación de bienes, es obvio que tú careces de cualquier derecho real sobre los inmuebles que, sin embargo, los pagas - supongo - por mitad. Careces, pues, de todo derecho real sobre ellos pero ostentas un derecho personal, o de crédito, contra tu futura esposa por el importe de la parte de precio que has pagado o pagarás. En este sentido, basta con que ella reconozca la deuda por ese importe ante notario, pudiendo articular ese reconocimiento de deuda como consecuencia de un contrato de préstamo que le has hecho o le harás a ella en lo sucesivo para el pago de los inmuebles, a cuyo pago puede sujetar los inmuebles incluso con la constitución de una hipoteca a tu favor. La deuda, mientras no se pague - ojalá que nunca tenga que pagarse -podría ser objeto de las actualizaciones anuales pertinentes por aplicación del IPC de cada año, subíndice vivienda ( o de un10% anual de interés, u otra fórmula similar ), de forma que si dentro de 10 años, por lo que fuera, el matrimonio se separara o se disolviera, ella te pagaría lo que has puesto en este momento más el IPC, subíndice vivienda o similar, de ese importe referido al decenio transcurrido.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas