¿Compartir gastos del piso cuando la propiedad es de un miembro solo?

Vivimos en Cataluña y somos pareja de hecho. Ambos trabajamos fuera de casa. Hace un año que mi novio se vino a vivir conmigo a mi casa. Casa de la cual soy la propietaria, y de la cual pago religiosamente hipoteca, IBI, seguro, comunidad, derramas, etc. Él se ofreció a ayudarme con los pagos, pero debido a una mala relación anterior, yo quería que todo el tema del piso fuera pagado exclusivamente por mi, y que los gastos comunes (agua, luz, gas, comida, etc) a medias los dos. Yo ni le cobro alquiler ni pienso hacerlo. De esta manera no tendría problemas en un futuro y mi casa siempre sería mía.
No obstante, mi economia está últimamente un poco maltrecha, y me vendría bien que me ayudara. Me consta que lo mejor, es que la hipoteca la siga pagando yo y así evitar problemas en un futuro en caso de separación Pero lo que querría saber, es si él colabora conmigo en pagos como el IBI o la comunidad o las basuras, ¿podria tener problemas ante una hipotética separación?, ¿O bien se puede considerar como gastos comunes y por lo tanto no me puede reclamar nada?
Sobretodo, por lo que he leído y tengo entendido, lo que hay que separar es el pago de la hipoteca y no tener los pagos en una cuenta compartida con él, ni que me haga transferencias mensuales con el concepto “hipoteca”, ni nada por el estilo. Pero por el resto de gastos que comento, si llegamos a un acuerdo, no debería tener problemas futuros con el piso por el hecho de que ella haya contribuido a esos gastos ¿no?
Porque aun en el caso de que él contribuyera (pongamos pagándome en metálico) parte de la hipoteca, en una separación, él primero tendría que demostrar que eso iba destinado a la hipoteca y segundo, entiendo que tan solo podria reclamar la parte que él puso en ese concepto, pero que en ningún caso podria reclamar parte de la propiedad de la vivienda, ya que esta fue adquirida antes de la relación, ¿verdad?

2 respuestas

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Tiene usted que distinguir los gastos de la propiedad de aquellos otros que nada tienen que ver con ella.

La vivienda, si usted la compro sola será usted propietaria a todos los efectos. Para cambiar esa situación habría que modificar la escritura de propiedad y la inscripción registral. Es por ello que a efectos de la propiedad no tiene usted que temer nada, salvo lo relativo al impago de la hipoteca, pero eso es otro cantar.

Lo mismo cabria decir de la hipoteca. La misma esta recogida en una escritura pública en la que, imagino, constará usted como única obligada al pago y, por tanto, responsable a efectos del pago o impago.

Por otro lado, existen una serie de gastos que se derivan de la propiedad tales como impuestos y tasas que gravan la propiedad o las cuotas de la comunidad de propietarios. En estos casos el obligado al pago deriva de una inscripción en un registro público y consta en un censo de viviendas del que dispone tanto el ayuntamiento como la Diputación provincial y la Agencia Tributaria, o la comunidad de propietarios. Es una obligación de pago pero de ella no se generan derechos sobre la propiedad.

Luego están los gastos derivados de los suministros comunes de la vivienda que obviamente pagan aquellos que los usan.

Ademas, existen otros gastos en la vivienda que son meras liberalidades del usuario/propietario pero que no existe una obligación legal de hacerlos. Son tales como el seguro multiriesgo o el seguro de vida para cubrir el fallecimiento del titular del préstamo hipotecario.

Es muy importante el hecho que ustedes son pareja de hecho, registrada o no. Debe usted saber que no existe un régimen económico similar al que rige en los matrimonios. Siendo ello así no existe una comunidad de bienes o similar. Por tanto, los bienes que ustedes compren por separado serán de aquel que los compre, y los que compren conjuntamente serán conforme al documento privado que lo acredite. Cuentas compartidas no son recomendables.

En las familias lo normal es que todos los miembros colaboren al mantenimiento de los gastos comunes. Y no por ello se va a generar un crédito o beneficio para uno u otro.

En resumen, ustedes pueden llegar a cuantos acuerdos deseen (en su caso mejor verbales o de ser escritos que le beneficien a usted). En caso de separación cada uno podrá reclamar lo que crea conveniente pero siempre será un asunto de mera prueba de lo que se demanda. En caso de solicitar alguna compensación o aportación es preferible que sea en metálico y sin recibí por su parte. Si le llegase a reclamar algo relativo a un dinero aportado en concepto de hipoteca o similar no podría reclamar mas que una compensación en metálico o la devolución de lo aportado, nunca parte alguna de la propiedad.

¡Muchas Gracias Sr. Correa! 

Me deja mucho más tranquila!. Es la respuesta concisa y tranquilizadora que necesitaba.

Sin embargo una duda a colación de lo que usted comenta: ¿por que las cuentas compartidas no serían recomendables? Entiendo que si abriéramos una cuenta para meter cada mes X dinero y domicliar ahí los gastos comunes (luz, agua, gas) y para compras, no tendría problema no?

Un saludo y reitero mis gracias!!

Las cuentas compartidas no son recomendables porque el dinero que haya se entenderá como común de ambos, independientemente de quien lo ingrese. Seria una cuestión de prueba el decir que usted o él ha puesto mas o menos dinero en esa cuenta.

Dadas las deudas que usted tiene, lo mejor será que usted le reclamase la parte que le correspondiese y él le hiciese el pago en metálico.

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Estimada consultante, una cosa es socorrerse mutuamente y otra que se atrbiuya capitalización a favor de quien paga la hipoteca. Más info en 638 584 115

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