Ley notarial

Buenas tardes licenciado. Mi caso es el siguiente. A través de una constructora adquirí una vivienda a pagar en 25 años, en la ciudad de Xalapa, Ver. Esta vivienda se paga a una empresa crediticia que la misma constructora nos dijo. El caso es que firme las escrituras en enero de 2005 pero no frente a un notario, sino un licenciado que es el jurídico de la constructora. El caso es que desde hace como 8 meses le he solicitado a la constructora me facilite una copia de la escritura, ya que la original me la entregarán hasta que pague en su totalidad el crédito de la casa, y me da largas. Unicamente y después de insistir mucho, me hablaron en enero 2006 (un año después que firme las escrituras!) Para darme una constancia que emitía el notario respecto de que la vivienda es mía y que se encuentra en trámite inscripción ante el Registro Publico de la Propiedad. A partir de ese momento he hablado a ese notario pero siempre me responde la secretaria, le comento que requiero la copia y al igual que la constructora, solo largas al asunto. Según unos conocidos existe una nueva ley notarial que dice que los notarios no pueden tener más de un año un documento de este tipo, ni tampoco no otorgar una copia. Mi duda es, cual es el articulo de esa nueva ley que dice algo al respecto, ¿ya qué de verdad me causa demasiada extrañeza que firme el documento hace casi un año cuatro meses y es la hora que no recibo ninguna copia (tarda tantísimo tiempo en registrarse una escritura en el Registro de la Propiedad?). Estoy preparando un oficio para el Registro Público de la Propiedad comentando de este asunto y deseo sustentarlo con ese artículo de la ley notarial en especifico. No omito mencionar que busque en internet pero no encuentro algo al respecto y deseo enviar este oficio lo más pronto posible.

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Usted, sé de la existencia de dicha ley, sin embargo, hasta donde yo sé, aún no es vigente, por lo que no podrá hacerla valer aún.
Mi sugerencia es que si todo el trato ha sido con la constructora y aún están en trámite sus pagos y todavía no ha concluido la totalidad de la deuda, sólo puede exigir mediante PROFECO esas constancias. Tenga en cuenta que si aún no termina de pagar, difícilmente podrían darle un documento que indicara de quién es al propiedad, ya que la constructora es propietaria hasta que usted cubra el 100% de los pagos, sin embargo, puede solicitar comprobantes o constancias de lo que se ha hecho hasta ahora y es PROFECO (01.800.468.87.22 LADA sin costo) quien puede apoyarle en esto.
Muchísimas gracias licenciado. Hablare a la Profeco como me indica y expondré mi caso para que unicamente me faciliten una copia de la escritura que es lo que quiero.

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