Usufructo

Somos dos hermanas, herederas de una casa, que estamos en trámites de venta. La propiedad era privativa de nuestra madre(fallecida en 1977), hemos aceptada la herencia y pagado los derechos reales en 1978). Nuestro padre (fallecido en 2004) era usufrutuario vitalicio. Mi pregunta es :¿El usufructo se acaba automáticamente al fallecer el usufructuario? ¿Hay qué hacerlo constar para poder vender? Como hacerlo de forma que no nos perjudique a las herederas en el momento de la declaración a Hacienda . Anticipadamente, muchas gracias

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El usufructo siempre se extingue con la muerte del usufructuario. Para poder vender el piso no es necesario que lo canceléis en el REgistro de la propiedad, lo que ocurre es que seguro que el comprador no va a querer comprar un piso que tiene una carga registral como esa para toda la vida. El hecho de que lo canceléis no os va a perjudicar en la declaración de hacienda porque el importe de la venta del piso va a ser el mismo que si no existiese el usufructo. Acudir a un Notario y realizar la extinción del usufructo por fallecimiento del usufrcutario.

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