Las dos cosas son ciertas.
Dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos:
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
(Aplicable solamente en caso de haberse pactado expresamente en el contrato)
Reiterada jurisprudencia determina cual es la finalidad de la obligación de prestar fianza:
Jurisdicción: Contencioso-Administrativo
Ponente: Berta Santillán Pedrosa
Origen: Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Fecha: 21/03/2000 Fecha publicación: 21/03/2000
Tipo Resolución: Sentencia Sección: Novena
La fianza arrendaticia urbana puede calificarse como institución eminentemente cautelar o de garantía y que tiene como finalidad primordial garantizar el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de las rentas y aseguran, también, el mantenimiento y la posible reparación del local o vivienda para restaurarlos de los desperfectos experimentados por el uso de los mismos. Y dicha garantía que se establece en la Ley de Arrendamientos Urbanos es una obligación contractual en cuanto deriva del contrato de arrendamiento pero de origen legal en cuanto aparece impuesta por la Ley como inherente al contrato, y, además, se configura como obligación recíproca de ambos contratantes tanto del arrendador como del arrendatario al ser obligatoria tanto la exigencia como la prestación de la fianza.
El Tribunal Supremo en la sentencia de 21 de enero de 1998 afirma expresamente que "la exigibilidad de la fianza a que se refieren los actos administrativos impugnados descansa en el artículo 105 de la Ley de Arrendamientos Urbanos sin que pueda aceptarse que han desaparecido los fines y objetivos de las fianzas que responden como garantía del cuidado y conservación de las cosas arrendadas así como del pago del precio del arrendamiento".
Artículo 36 Fianza
4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.