Aclaración
En un contrato de señal de compraventa de piso en la clausula sexta, textualmente dice: Las partes compradora y vendedora reconocen el efectivo encargo de la prestación de servicios de GestoríaC. S.L. Y por tanto reconoce el vendedor adeudarle los honorarios que consisten en dos mil doscientos euros (2.200.-euros) en caso de elevación a público del presente, el comprador a la firma de la Escritura, negociará la comisión correspondiente.
El comprador, que soy yo, ¿está reconociendo una deuda? Si es así, y teniendo en cuenta esta cláusula ¿cuál sería el mínimo para pagarle y cuánto el máximo que podría exigir esta gestoría?
El piso se compró en 204.344,11 euros.
Su trabajo sólo consistió en poner en contacto a comprador y vendedor, no ayudó para nada ern el proceso negociador. En el contacto inicial la parte vendedora aclaró que ellos pagarían al intermediario. Gracias por su atención.
El comprador, que soy yo, ¿está reconociendo una deuda? Si es así, y teniendo en cuenta esta cláusula ¿cuál sería el mínimo para pagarle y cuánto el máximo que podría exigir esta gestoría?
El piso se compró en 204.344,11 euros.
Su trabajo sólo consistió en poner en contacto a comprador y vendedor, no ayudó para nada ern el proceso negociador. En el contacto inicial la parte vendedora aclaró que ellos pagarían al intermediario. Gracias por su atención.
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Respuesta de Blas ..
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