Jubilados que venden

¿Hola qué tal?. Soy David, mi pregunta es referente a la vente de inmuebles.
Mis padres están jubilados y quieren vender una casa, ¿la pueden vender libremente o tienen que contar con el visto bueno de todos los hijo al ser jubilados?.
¿Pueden vender cualquier propiedad o al estar jubilados ya tenemos que partizipar los hijos por temas de herencia?.
Saludos Y MIL GRACIAS.
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La jubilación no tiene nada que ver con la habilidad de tus padres de vender. En términos legales, ellos pueden vender, en términos sociales te diré que depende mucho de los demás hijos en cuestión de percepción de que uno de ustedes se valla a beneficiar y los demás no.
Osea que si mis padres venden una casa y por ejemplo le dan el dinero a un solo hijo, ¿los demás podríamos reclamar parte de ese dinero?.
Y si la casa en vez de vendérsela a un particular, se la quiere vender a uno de los hijos, a un precio muy por debajo del precio de mercado, ¿también pueden hacerlo si poder reclamar los demás hijos?.

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Si el piso es propiedad de ellos solamente, no debe participar nadie más, ya que los que venden son los proietarios, esté jubilados o no.
Otra cosa es que alguno tuviera disminuidas sus facultades metales, en ese caso y con sentencia judicial podría ser responsable otra persona.
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Mientras no fallezcan, la casa es suya, con lo que la pueden vender, hipotecar, donar, etc, y para nada necesitan el consentimiento de nadie.
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Pueden venderla libremente mientras ellos sean los titulares absolutos de los bienes. No hay algún impedimento porque son libres de hacer con sus bienes lo que mejor les parezca, excepto si hubiera hipoteca, embargo, juicio suspensorio, etc.
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No existe ningún impedimento para que tus padres vendan un piso de su propiedad, pues solo están jubilados no incapacitados para disponer de sus bienes. Siempre, claro está, que el piso les pertenezca a ambos y no haya ningún hijo como copropietario, pues en este caso se necesita el asentimiento de los tres.
El tema de la herencia es el siguiente:
Cuando el fallecido antes de morir dona bienes ( de forma gratuita) a alguno de sus herederos, en el momento de hacer inventario de los bienes ( cuando se abre la sucesión) el valor de las cosas donadas se tendrá en cuenta ( e incluso pueden anularse) para el cálculo de los derechos de los legitimarios. Sólo ocurre cuando se donan bienes. Si se trata de una venta nada se puede hacer si se ha hecho legalmente.
Por lo que, dado el caso que me planteas, ellos pueden vender libremente sus bienes, independientemente de la edad que tenga. Si necesitas cualquier aclaración, ya sabes.

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