Me vendieron una casa pendiente de adjudicar herencia y yo no lo sabia. ¿Se puede 1 negar a vender?

Mi marido y yo compramos un chalet frente a mis suegros. La casa estaba cerrada 6 años y nos la enseñó uno de los dos hijos. Nos pidió 30.000 € de señal y el resto a la firma de la venta. Fuimos a un api a firmar el contrato, y no pedí ver documentación porque pensé que firmando ahí estaba la documentación revisada. Nos dijo que tenía un poder para la venta, pero en el despacho del api se leyó que el poder era para adjudicar la herencia el hijo y el padre que cogieron el dinero dijeron que el otro hijo también vendía, que no había problema. Después de firmar y entregar el dinero pedí el teléfono del otro hijo y hablé con él. Trabaja y vive en Perú, me dijo que no sabía que me vendieron, pero que si lo habían hecho él vendería una vez adjudicada la herencia. Comenzaron los trámites de adjudicación de herencia, y con todo preparado para la firma no se persona el hermano de Perú, dice que en la adjudicación falta dinero y que no firma. Ahora quiere utilizarnos como presión para que su hermano renuncie a lo que le corresponde y quedarse él con más parte...
Mientras tanto, yo vendí mi piso -para poder comprar el chalet!- En Junio, como no podíamos formalizar la compra y se cumplía el plazo de las arras tenía que reclamar el doble 60.000 € o que me vendieran. Como no tenía dinero para devolver y su hermano me dijo de palabra que vendería, optamos por renovar 3 meses más. En Julio levantamos acta notarial por incumplimiento de la venta y los dos vendedores (hijo y padre) alegaron que no se había podido hacer por culpa de su hermano de Perú. Íbamos a reclamar el contrato, pero llegamos a un acuerdo: nos entregaban la posesión de la casa hasta solucionar la venta: podemos reformar (la casa estaba fatal: fontanería, electricidad, tejado, fachada...= 70.000 €) y no pagábamos nada hasta que nos vendan la propiedad.
Ahora seguimos esperando a que lleguen a un acuerdo los hermanos en la adjudicación de herencia de la madre, el padre tiene 85 años y, si fallece, las propiedades serían al 50% de cada hijo: ¿Qué tengo que hacer para no perder la inversión realizada? Estamos viviendo allí con la luz y el agua a nuestro nombre, tenemos dos hijos y no tenemos otra casa. El hijo que nos vendió la casa no tiene nada a su nombre, y se comprometió a que si fallece su padre él responderá por el compromiso del padre. En el contrato de posesión se estipula que, en caso de no poder realizarse la venta nosotros podremos reclamar el dinero de la señal y obras, y viviremos allí hasta que nos paguen. ¿Esto sería así? El final de esto es que, si no me venden la casa tendré que pedir la resolución del contrato y no sé si hay alguna manera de que, como no hay dinero para que nos devuelvan recaerá sobre los bienes del padre e hijo que firmaron, ¿tendría derecho a parte de la casa? Si reclamo la resolución y el padre fallece antes del juicio ¿qué puede pasar?.
Necesito saber cuál es el mejor camino a seguir. Gracias
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Lo primero recomendarle que se pongan en manos de un abogado, si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.
Ustedes tienen un problema importante, pues han comprado algo a una persona que no podía vender... y esto es un delito penal...
Si el padre fallece, el otro hijo no tiene obligación de vender su parte y ustedes tendrán que reclamar...
El contrato que tienen firmado, si no han firmado todos los herederos, puede no ser legal y pueden reclamarles a ustedes alquileres por el uso de la vivienda...
Un abogado les estudiara el caso y les ayudara con la mejor opción para ustedes, que puede pasar por solicitar la devolución de las arras y las obras que ustedes hayan realizado... o negociar con el otro hijo (que vive en Perú), para llegar a un acuerdo rapido...
Agradecemos valoración de la respuesta.
Gracias por responder tan pronto. Estamos pendientes de un acuerdo con el hermano que no firmó, pero me preocupa y quiero resolverlo cuanto antes.
Nos dijeron que estaban conforme, poco a poco nos hemos enterado de la película...
En su respuesta dice que es un delito penal, pero ¿qué cosa?: vender sin poderlo hacer o comprar??
Tenemos correos electrónicos del hermano que vive en Perú donde dice que vendería, que mandaba el poder, Yo tengo registro de las llamadas a su casa y al trabajo, y cuando hablé con él me dijo que nos vendería...
¿me puede reclamar alquiler cuando el padre nos cedió la posesión y esa casa era gananciales con su mujer fallecida?
Es delito el vender algo que no es de nuestra propiedad... que es lo que ha hecho el hermano y el padre en España... (habría que ver el contrato de venta) . Ustedes son compradores de buena fe... aunque deberían haber solicitado una nota simple al registro mercantil antes de firmar nada...
Los correos electrónicos, pueden llegar a ser considerados una forma de contrato, pero esto es complejo... y le requeriría ir a la vía judicial...
El hermano de Perú, les podría llegar a reclamar, pues el no ha firmado la "cesión", que por otro lado se tendría que estudiar... pero si podría reclamar un alquiler, pues el es propietario y no ha firmado un contrato de alquiler con el... o incluso, solicitar judicialmente el lanzamiento...
Le volvemos a recomendar que se pongan en manos de un abogado, que planifique las negociaciones y los plazos... o esto puede ser eterno y llegar a costarles muy caro a ustedes, mas si el padre falleciera o entra en una situación que no permita firmar... Ustedes han de presionar también a los que están en España... con reclamar judicialmente...
Si lo desean, puede encontrar información sobre nuestro despacho jurídico en nuestra web, trabajamos en toda España y somos especialistas en cuestiones inmobiliarias.
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