¿Que cantidad estoy obligado a costear por hacer un ascensor nuevo en la comunidad?

Necesito información, ya hemos visto un piso que nos gusta para comprar y nos hemos enterado de que quieren poner el ascensor dentro de un par de años, con lo que habría que poner cada vecino unos 20.000 €.

El bloque no tiene ascensor y creo que hay varios vecinos mayores de 70, por lo que no haría falta la mayoría del 3/5 de los propietarios para aprobarlo.

Actualmente han duplicado lo que ponían cada mes para ir haciendo un fondo con ese motivo.

El bloque tiene 3 plantas y el piso en el que estamos interesado es un 1º.

¿Estaríamos obligados todos los vecinos a sufragar los costes del ascensor, incluidos los locales comerciales que en la planta baja?,¿Podríamos negarnos a sufragar el coste a cambio de no coger el ascensor? ¿Hay diferencias de aportaciones en función de la planta del piso, es decir, el primero pone menos que los del tercero ¿. ¿Puede estar aprobado en junta la igualdad entre todos los comuneros?

¿Nos podrían exigir el coste que le indico esos 20.000 € que aproximadamente costará por vecino, en el plazo de esos dos años que estiman?

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En principio están obligados todos a contribuir al ascensor incluidos los locales excepto que en la escritura de división horizontal de la comunidad se le exima de este gasto. Art. 5 LPH

La aportación dependerá del coeficiente de participación en gastos que tenga esa propiedad si piden una nota simple en el registro de su localidad pueden ver el que les corresponde también figura en el Art. 5 LPH. La nota simple es barata depende del registro pero no llegará a 10 euros suele ser bastante menos allí también podrán ver si ese piso tiene cargas.

Para que en junta se aprueben partes iguales deben estar todos los propietarios de acuerdo eso suele ser imposible porque supondría que los que les toque pagar menos por tener menos coeficiente paguen igual que el resto y no aceptaran.

Si comprar el piso les exigirán la parte que les corresponda de esos 20000 € excepto lo que haya ya contribuido el actual propietario, esto lo pueden usar en la negociación del precio para tenerlo en cuenta.

Mucha suerte y un saludo

Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.

www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html

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Optimizo Comunidades Porque ser presidente no debería ser una carga, nuestro trabajo es su descanso

Nos has informado perfectamente de la situación. Uff, menos mal que nos hemos enterado porque nos habríamos metido en un buen problema.

Muchísimas gracias por su rapidez y su perfecta aclaración.

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