Uso privado del trastero comunitario de la finca. Discusiones con vecinos

El motivo de mi consulta es la duda que tengo al respecto del uso privado que tiene el trastero ubicado debajo de la escalera de mi comunidad, ya que los 8 vecinos que vivimos en el edificio disponemos de los correspondientes trasteros en el último piso y éste correspondería al uso comunitario por ser un elemento común del que deberíamos tener acceso el resto de la comunidad.
Esto me gustaría plantearlo en la próxima reunión de la comunidad, a sabiendas de el correspondiente enfrentamiento que voy a tener con el vecino que lo está usando desde que se construyó el edificio hace más de 40 años, y que de no ser porque cada vez que uso mi mountain bike tengo que bajar 4 pisos y luego subir, pues no hay ascensor, igual ni me lo habría planteado. Quiero consultarlo aquí por si conoces algún precedente, ¿no obstante en el registro de la propiedad me pueden facilitar algún documento donde se haga constar a quien corresponde el uso del susodicho trastero?

1 respuesta

Respuesta
1
En las normas comunitarias debe de poner si es privativo o comunitario, y si no en la vida registral de la finca aparecerán los estatutos de la comunidad, así como el reglamento de la misma, que en su día haría el promotor. Esto lo puedes solicitar en el registro de la propiedad.
Lo que ocurre que aquí existe el problema de que lo lleva usando más de 40 años con el permiso de la comunidad, con lo que legalmente habría adquirido su propiedad por prescripción ya que han transcurrido más de 30 años sin que se le haya perturbado en su posesión y por lo tanto será privativo aunque se podría discutir en los tribunales si es que el no puede probarlo, cosa que dudo...
Si lo ha estado usando más de 30 años, aun siendo un elemento común a la comunidad de propietarios, ¿se convierte en propiedad privada del que lo usa?... me consta que a nadie de la comunidad se le ha ocurrido reivindicar el uso comunitario de ése trastero, pero si no tiene escrituras de propiedad, como puede demostrar que es suyo si se le insta a demostrarlo, dudo que lo plantee como dices, amparándose en el uso particular por su parte de éste bien común.
¿Cómo lo podría plantear en la próxima reunión de vecinos, para evidenciar ésta cuestión de forma que todos lo entiendan y el vecino éste usurpador no se salga por la tangente?... es que ademas lo hemos tenido que sufrir algunos vecinos, porque es una persona uraña y se piensa que el edificio es suyo, y me quiero resarcir con ésta historia para dejarlo en evidencia, pero de forma elegante, y no a gritos y de malas maneras como suele hacer éste personaje en anteriores reuniones vecinales, la verdad es que es un personaje insufrible.
Muchas gracias
1959 del código civil establece que el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se adquiere por la posesión no interrumpida durante más de 30 años sin necesidad de buena fe ni de titulo por parte del poseedor, con lo que como ese hombre sepa esto, puede acudir a un abogado para demandarles solicitando el dominio de dicho bien, aunque necesitará de pruebas para que se vea que lo ha estado usando durante más de 30 años.
Además existe un principio en derecho que es que no se puede ir en contra de los actos propios y por lo tanto unos vecinos que han consentido el uso durante todo ese tiempo ahora no pueden decir que no quieren que lo use que pertenece a la comunidad.
Entiendo que una forma de decir en la reunión de propietario sque eso es de todos es acudir con los estatutos originales de cuando se constituyo la comunidad de propietarios a la reunión y explicarle que en los mismos pone que ese cuarto es comunitario y no privativo de un vecino que es a lo que habrá que estar.
Entiendo que este vecino se opondrá y si es uraño puede que todo derive en un juicio buscando que se declare que es propiedad de él en exclusiva o de la comunidad.
El tema es complicado.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas