Comunidad Autónoma de Andalucía

Tengo entendido que ha cambiado la Ley en cuanto a pensiones de viudedad
compartidas y que, si antes se prorrateaba entre todos los cónyuges sucesivos
en proporción a los años de convivencia, ahora el cónyuge viudo tiene derecho
al menos al cuarenta por ciento y el resto se prorratea. Sin embargo, también
tengo entendido que eso es así sólo en caso de que el ex-cónyuge tuviese
previamente reconocida en el divorcio una pensión compensatoria. De lo
contrario, sólo cobraría el viudo, es decir, el que estaba casado con el
fallecido en el momento de fallecer.
Me interesa saber si esto es así o ha vuelto a cambiar desde el año 2007, porque voy a contraer matrimonio en segundas nupcias y quiero saber cuánto le quedaría a mi futura esposa si yo fallezco.
Espero haberme expresado con claridad, y si no es así, le ruego que me pregunte todo lo que quiera saber.
Gracias y un saludo cordial.

Respuesta
1

Siento no poder ofrecerle una respuesta adecuada a la cuestión que plantea ya que la misma no es de mi especialidad ni de mi comunidad autónoma. Le sugiero que pregunte a un experto en drecho de la seguridad social y que ejerza en Andalucía.


Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

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