Terraza de uso y disfrute

En el piso (VPL) que voy a adquirir aparece la terraza como de uso y disfrute exclusivo de mi piso, realmente solo puedo acceder yo ya que se encuentra en el interior de mi vivienda. ¿Quisiera saber cuál es la diferencia entre que esta terraza sea privativo a que sea de uso y disfrute exclusivo? Ya que según he estado leyendo en ambos casos al hacer cualquier obra tengo que pedir permiso a la comunidad.

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Si un elemento es "de uso y disfrute exclusivo", significa que pertenece a la comunidad pero que sólo puede usarlo el propietario, como en su caso, que puede acceder al mismo, siendo también de su cuenta, en principio, los gastos de conservación del mismo. Cuando hablamos de elementos "privativos", la ley se refiere a elementos que no son comunitarios (por Ej. un balcón). En cualquier caso, según lo dispuesto en el el artículo 7.1 L.P.H. "el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad".

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