Responsabilidad de los socios-administ de una S.L.

En caso de disolución de una S.L., si esta tiene deudas pendientes con sus clientes, que no pueden ser cubiertas con el capital social de la empresa ni con los bienes y productos de esta, y la situación de quiebra es debida a la actuación fraudulenta de los administradores que han utilizado el dinero obtenido por la actividad de la empresa, para gastos personales extralimitados. ¿Qué responsabilidades tienen los administradores y los socios, que en este caso obstentan las dos condiciones, y si esta responsabilidad llega más allá del capital aportado por cada uno de ellos?

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En el caso que me planteas, la responsabilidad corresponde a los administradores, no a los socios.
La Ley de Sociedades Anónimas (que en esto es también aplicable a las limitadas) establece que los administradores serán responsables de las deudas de la sociedad, con todo su patrimonio personal, en dos casos :
* Cuando hubieran cometido negligencia en el desempeño de sus funciones.
* Cuando huieran incumplido las obligaciones burocraticas legales que establece la LSA (reducir el capital social en caso de perdidas, presentar las cuentas, solicitar en su caso la suspension de pagos, liuqidar ordenadamente la empresa, etc.).
En esos dos casos, un deudor que no hubiera podido cobrar su deudas podría demandar judicialmente a los administradores.
El problema, como siempre, es la prueba, habría que demostrar que los administradores han utilizado el dinero de esa menar que me comentas, pero si pudiera demostrarse, esa demanda tiene muchos visos de salir adelante.
Un saludo, y si deseas más precisiones, o que te amplíe algo más (es un tema largo) no dudes en consultarme.

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