Multa de trafico

Voy a intentar ser breve y explicito en mi pregunta:
El 25 de Abril de 2005 recibo de la dirección general de trafico denuncia correspondiente al día 28-12-05 por exceso de velocidad. No indica si es sanción grave, muy grave etc... :
-Precepto infringido: 52
-Circular a 137km/h en vía limitada a 100km/h
-Velocidad medida por cinemómetro (no me pararon ni notificaron)
-Importe 200e.
Recurro dicha multa alegando:
-Prescripción de la misma por tiempo.
-No notificación en el momento.
-Que no existe dicho radar en ese punto kilométrico. (Solicito prueba documental).
-Que el radar no cumple los requisitos legales.
-Que no se ha tenido en cuenta el margen de error legal con respecto a la velocidad.
Y pido:
-Prueba documental.
-Documentos acreditativos del radar (modelo, revisiones, homologaciones etc...).
-Solicito apertura periodo de prueba.
Me envían por correo certificado en fecha: 31-01-07 un escrito en el que admiten un error en el punto kilométrico donde estaba el radar (a 5 kilómetros de distancia)indicando que queda subsanado el error. Me envían la foto y un certificado del radar.
Esta comunicación no trae "faldón de recursos" ni indican nada más.
No hago caso ni actúo con respecto a esta ultima comunicación.
En fecha 13-03-07 recibo resolución del expediente dando por concluso el mismo y estima que la acción realizada supone una infracción y me impone la multa que se expresa (¿200?). Me da 15 días hábiles para pagar (si no interpongo "RECURSO DE ALZADA", para lo que dispongo de UN MES). Si pasado dicho perido no pago se pedirá el importe por vía ejecutiva con recargo del 20% y en su caso, intereses de demora.
¿Qué puedo hacer?.
Muchas gracias por adelantado.

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Respuesta
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En vía administrativa se procede de la siguiente manera:le notifican la multa, usted solicita la prueba del cinemómetro y demás, le envían la prueba y usted fórmula alegaciones contra ella, le responden o se las desestiman por silencio negativo y aquí es donde se puede formular recurso. Usted se salto el paso de las alegaciones a la prueba. No obstante le aconsejo recurrir, no pierde nada. La infracción que usted cometió es grave atendiendo a la cuantía y puede llevar aparejada la retirada de carnet de 1 a 3 meses. Si le retiran o no el carnet se lo indicaran en la resolución del recurso. Alegue el error del radar aportando los datos que le enviaron.
El precepto infingido corresponde al: REGLAMENTO GENERAL DE LA CIRCULACIÓN.
Le agradezco una respuesta rápida, ya que tengo sólo 5 días para poder interponer RECURSO DE ALZADA u otra alternativa.
Muchas gracias y saludos.
¿De qué ley o reglamento o rd es el precepto infringido?
Cuando me enviaron la comunicación presentándome la foto de la denuncia y los datos del radar no me informaron de que tenia derecho a recurrir dicha prueba, por eso no formulé dicho recurso. ¿Puedo redactar dicho recurso ahora alegando que no me informaron que tenia derecho a ello anteriormente porque dicha comunicación no tenia "faldón de recursos"?.
Gracias y saludos.
Muchas gracias por todas las molestias.
Saludos
No, ahora ya no puede pues el momento procesal ha finalizado, lo siento.

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