Multa por botellón

Hace poco me di cuenta que respondiste una pregunta que hice hace unos meses. Siento no haberla valorado, pero como digo hace poco que me di cuenta, y ando un poco liado. En fin, el asunto es el mismo. Te pongo al día (antecedentes de hecho):
-Primero: fui multado el día 24/6/06 por beber alcohol en la vía publica.
-Segundo: el 12/2/07 me llegó el acuerdo de iniciación del expediente sancionador.
-Tercero: no presenté alegación alguna en el plazo concedido por lo que se me impuso la sanción.
-Cuarto: duespués de lo ocurrido, presente un recurso de reposición negando los hechos (en realidad no lo recuerdo), con fecha 10/4/07. Al que me respondieron, que la palabra de un funcionario con codición de autoridad tiene valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que yo pueda presentar...
En fin, me gustaría saber que debo hacer en mi situación, dado que no tengo ni idea de derecho. Respóndeme a unas preguntas:
¿Tengo alguna posibilidad de escapar a los 300e?
¿Tengo alguna posibilidad de acudir a la charla en vez de pagar?
¿Qué es necesario para declararse insolvente? (Nunca he trabajado, no tengo dinero en el banco... Estoy en primero de carrera.)
¿Qué me aconsejaría un experto en derecho que hiciera?
¿Cuándo caduca la multa? (Teniendo en cuenta que el tiempo no corre entre carta y carta. Tampoco estoy seguro.)
Casi cualquier cosa que me digas me viene bien. Hoy he recibido la última carta (28/6/07) con los antecedente de hecho que he descrito. Creo que ya no tengo posibilidad de volver a enviar un recurso de reposición, y que la única vía que me queda es enviar un recurso al órgano contencioso-administrativo(tengo 2 meses para hacerlo).
En tal caso, ¿cómo hacerlo y que decir?.

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Efectivamente la vía administrativa ha terminado y únicamente le queda ir al contencioso, para el que necesitaría abogado y procurador y le saldría caro y además el procedimiento es muy largo, tardarán aproximadamente 2 años en resolver.
Para declararse insolvente tiene que demostrar que no tiene ingresos, por ejemplo nomina, sueldo, pensión (es embargable en lo que exceda del salario mínimo interprofesional), ni cuentas corrientes abiertas, porque es lo primero que te pueden embargar .Son inembargables :
1. El mobiliario y menaje de la casa, así como las ropas, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, combustibles y alimentos que el tribunal considere imprescindibles para atender con dignidad a la subsistencia del embargado.
2. Los libros e instrumetos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda.
3. Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legítimamente registardas.
4. Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley o por Tratadaos Internacionales ratificados válidamente por España.
En esta situación de insolvencia debes permanecer cinco años, porque si obtienes igrasos en lo que exceda de lo inembargable, te los pueden apañar.
Por lo tanto cuando al no efectuar usted el ingreso de la multa le inicien un procedimiento de embargo usted remitirá un escrito declarándose insolvente.
Respecto al sustituir multa por curso, ya le ha pasado el plazo.

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