Negligencia de abogada

buenas tardes
quizás parezca increíble lo que le voy a contar:
en octubre de 2010 ,35 personas fuimos despedidos de una empresa que estaba
en cierre( de las cuales 7 le hicimos un encargo a una letrada), esta nos cobro parte de la provisión de fondo en mano sin darnos factura y la otra parte en su cuenta bancaria.
dicha letrada(estaba colegiada y asegurada en aquel entonces) en febrero de
2011(4 meses despues de ser despedidos) nos acompaña a la conciliación a la cual la empresa no acude y se le encarga a la letrada que meta demanda en el juzgado por lo social tanto despido como reclamación de cantidad.
durante meses dicha señora nos infoma a base de insistir, de que todo va bien y
que en breve sera el juicio al cual según ella, no tendremos que acudir,
sino que ella va en nuestra representación, en junio de 2012 nos indica
que hay que entregar una documentación a fogasa ya que la empresa esta
en concurso y nosotros 7 dada la desconfianza y falta d información
acudimos a los juzgados y nuestra sorpresa es que esta señora no ha
hecho nada, es decir no presento ninguna demanda en nuestro nombre ni hizo
nada cuando ella todo este tiempo afirmaba que todo seguía su curso.
Acudimos al colegio de abogados de málaga a denunciar el caso y allí nos indican
que ya no esta colegiada de hace meses, es decir estaba colegiada hasta
2 meses después de tener el acto de conciliación al cual acudió con
nosotros(colegiada hasta mayo 2011 y la conciliacion fue en febrero de 2011)
contratamos otra abogada para demandarla por lo civil a ella y como responsable
subsidiario el seguro que tenia contratado en el colegio de abogados en el momento que la
contratamos y que tuvimos la conciliación(caser).
ella responde a la demanda alegando que despues de la conciliacion le dijimos que nos ibamos al sindicato a contratar un abogado de ccoo prescindiendo de sus servicios, lo cual no es cierto ya que si hubiesemos cojido un abogado del sindicato, a fecha de hoy hubiesemos cobrado del fogasa como todos los demas compañeros, ademas el abogado de oficio de ella alega que al no haber factura justificando lo que le paragamos en mano a ella encima dice que le debemos dinero por habernos hecho el supuesto trabajo de redactar papeleta de conciliacion de cantidad, lo mas gracioso es que espoero 4 meses despues de ser despedidos para meter dicha papeleta de conciliacion de cantidad(marzo 2011) y gracias a la abogada que tenemos ahora nos hemos enterado que la sinverguenza metio las papeletas de despido por el registro general del CEMAC y cuando le mandaban la notificacion del dia de la conciliacion de despido, ella ni contestaba dichas cartas para que acudiesemos al CEMAC, lo dejo pasar(esto fue en noviembre 2010, 1 mes despues del despido) solo nos enteramos y fuimos a la conciliacion de cantidad y caser responde lo siguiente:
una clausula d su póliza d seguro:
Por el contrario, una vez rescindida o vencida y no renovada la póliza, el
Asegurador NO vendrá obligado a asumir ningún siniestro cuya reclamación sea
presentada al Asegurador después de la fecha de rescisión o vencimiento de
contrato, y ello aunque:
• Dichas reclamaciones tengan su fundamento en un error, falta profesional o
negligencia, cubierta en esta póliza, y
• el error, falta profesional o negligencia haya sido cometido por el
Asegurado antes de la fecha de efecto del seguro o durante su vigencia.
es decir alegan que la póliza no esta en vigor y que comunicamos el
siniestro después d que se diese d baja el seguro, pero no sabemos que
pensar ya que nosotros confiamos en esta persona y nos ha engañado
durante
casi 2 años diciendo que todo seguía su curso y sino comunicamos nada
antes es porque no lo sabiamos ,entonces nuestra duda es que al ir a
juicio no sabemos si es legal esa clausula y si nos tienen que pagar a
todos casi 40000e a causa de la negligencia de esta sinvergüenza,quien
se hace responsable ya que ella es totalmente insolvente.
A dia de hoy todos nuestros antiguos compañeros ya cobraron de FOGASA porque contrataron otros abogados.

tenemos testigos como PERSONA DE C.C.O.O. Que va testificar afirmando que ellos estaban al tanto que teníamos ya abogada y que por eso no solicitamos los servicios de un abogado sindical.

el abogado de oficio de esta sinverguenza también presenta unas facturas proformas las cuales no están registradas en hacienda reclamándonos la minuta por los servicios supuestamente prestados por ella, eso es así?


gracias

3 respuestas

Respuesta
1

Evidentemente la abogada se va a defender, pero tenga en cuenta que lo que cuenta no es lo que ella alegue sino lo que el juez decida. Estoy segura de que su abogada actual sabrá defenderlos. Respecto al seguro, efectivamente las pólizas del colegio de abogados sólo cubren los siniestros declarados en un determinado tiempo, pero es posible que el juez declare que, como ustedes no son los contratantes del seguro sino terceros de buena fe, el seguro debe pagarles y luego reclamar el seguro a la abogada.

En otro caso, y si hay condena, dado que usted dice que ella es insolvente ahora, sólo quedará esperar a que tenga bienes, y seguir ejecutando hasta entonces.

Respuesta
1

Las facturas no hay que registrarlas en Hacienda.

Visite mi web

Si se fija le he comentado que le encargamos a dicha letrada Reclamación de despido y de cantidad, ell metió papeleta d despido por el registro general del Cemac y ellos le mandaban las Citaciones Y ella las Dejó pasar Perdiendo Nosotros el derecho a Reclamar despido, Espero 4 mmeses para meter papelta d reclamación de Cantidad, que opina usted de lo que lella alega y lo que alega caser?

La abogada no va a decir otra cosa salvo que reconociera que ha actuado con negligencia o impericia, cosa que no parece posible máxime si no tiene cobertura del seguro. Cuestión distinta es que vds están obligados a demostrar esa negligencia o impericia como supongo les habrá dicho su letrado.

El seguro lo mismo, intentara demostrar que la póliza estaba cancelada respecto a la demandada.

En fin, para eso están los jueces.

Respuesta
1

SI ella es totalmente insolvente como usted dice y ademas no tiene seguro de responsabilidad profesional por no estar en vigor, poco pueden hacer.

En cuanto a las facturas, se las puede reclamar y no tienen que estar registradas en hacienda si bien, ustedes se podrán oponer alegando la realización defectuosa del trabajo.


Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

pero si en el momento que se le hizo el encargo ella si que tenia seguro de responsabilidad civil, eso no cubriría la negligencia aunque se haya denunciado después ya que no sabíamos nada de que ella no había hecho el encargo acordado?

Eso es cuestión de leer la póliza detenidamente y no solo la cláusula que les facilita caser, y no se la van a facilitar voluntariamente a no ser que inicie un procedimiento judicial.

No obstante, puede intentar que extrajudicialmente le faciliten la póliza y que alguien se la estudie a la vista de todos los datos y toda la documentación que tenga.

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