Preferencia de Compra

Hola, somos arrendatarios de un local comercial en Las Palmas de GC. Tenemos pensado traspasarlo y luego comprarlo. ¿Quién tendría preferencia de compra? ¿Los nuevos arrendatarios? ¿Puede el nuevo arrendatario oponerse a que compremos el local? ¿Podríamos después modificar el contrato de arrendamiento?
Gracias de antemano.

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Como arrendatarios y si no habéis renunciado al derecho de tanteo y retracto tenéis preferencia ahora en la compra. Si dejáis por traspaso el local y luego lo queréis comprar el nuevo arrendatario tiene preferencia sobre vosotros, y por tanto si el quiere comprarlo también puede ejercer su derecho.
Respecto al contrato de arrendamiento, si finalmente compráis el local no podréis modificar el contrato hasta que finalice el mismo.

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