ETT fraudulenta

Desde hace un mes y una semana trabajo repartiendo uno de los periódicos gratuitos siendo contrato por una ETT. Paso a detallar los puntos que no me dan mucha confianza en cuanto a la ETT y por como no estoy a gusto ahí quiero irme pero cobrando el paro ya que no puedo estar sin trabajar ni un día hasta que encuentre un trabajo más decente.
- He cobrado hoy día 20 de noviembre correspondiente al mes de Octubre ¿Pueden pagarme cuando les de la gana o hay un limite máximo?
- Les he pedido la nómina y me están dando largas pero la necesito para el banco ¿Tienen obligación de dármela? Ademas como no estoy en la ETT ¿tienen ellos obligación de hacérmela llegar? Yo no tengo ni tiempo ni quiero ir.
- Un día tuve que ir al médico, les presente el justificante y ahora me han dicho que si falto hasta 3 días no cobro ya que si es menor de 3 días la mutua no se hace responsable de pagarme ¿me suena muy raro si a partir del 3 día paga la seg social?
- Yo estoy trabajando 3 horas pero en el contrato pone 2 por me di cuenta se lo pregunte, me dijeron que eso era el mínimo y fui tonto y no me queje y firmé.
¿Puedo decirles que trabajo 2 horas y ya no? La nomina no se como la van a justificar por si trabajo "oficialmente" 2 horas no va a cuadrar...
- Cuando firme el contrato había otra hoja adjunta que ponía cosas como que si deja el carro que guarda los periódicos era motivo de despido, pero... ¿si no han llegado a recogerlo después de mi jornada laboral que pasa? ¿Esa hoja es legal? ¿Si no estaba grapada al contrato?
- El contrato que me han dado es una fotocopia en la que no firma nadie, ¿no tiene que estar firmado a mano por algún representante y por el INEM?. Me la dieron al momento de firmarla!
En fin por todo ello, no quiero seguir trabajando ahí, se puede meter mano de alguna manera y sobre todo que cosas son ilegales y por las que puedo luchar aunque no sean motivo de cancelación de contrato por fraude.

1 respuesta

Respuesta
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Todas las cosas que comentas son bastante irregulares, tu contrato de trabajo tiene que expresar claramente cuantas horas trabajas y por tanto tu no debes trabajar más allá de lo que establece claramente tu contrato.
En cuanto a la nómina te la tienen que ingresar a mes vencido es decir, el 30 de cada mes, o como mucho del día 1 siguiente (a menos que sea un día no laborable) por lo que todo lo que sea exceder ese plazo es un abuso, aunque lamentablemente suele ser bastante frecuente. También te han mentido con respecto a la baja, si la baja es justificada deben pagarte esos tres días.
Ellos están obligados a darte tu nómina, bien en la Ett o bien en tu centro de trabajo, aunque no están obligados a hacértela llegar.
En cuanto al contrato debe estar firmado por ambas partes (trabajador y empresario) aunque es frecuente que el representante legal de la empresa la firme luego.
Espero te haya sido de ayuda, rogándote que valores la respuesta y des por finalizada la consulta.

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