Contratos con la Administración Pública

Según el artículo 114 de Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sólo se puede subcontratar el 50% del valor de adjudicación del contrato con las administraciones públicas. Me gustaría saber si se considera subcontratas a empresas del mismo grupo, por ejemplo Telefónica y Terra. Me gustaría, si puede ser, me diga en que Ley o Artículo se basa su respuesta.

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Su referencia legislativa es correcta. Es más se utilizaba por las empresas la triquiñuela de hacer varios contratos en fechas diferentes para superar ese cincuenta por ciento, y sin notificárselo a la Administración, como es presumible -especialmente empresas en dificultades que jugaban a ganarse un 10% cediendo el contrato, a veces, en su integridad- pero su pregunta debe referirse a algún supuesto muy concreto porque la subcontratación, ya que lo que la ley no prohíbe es que está permitido, puede hacerse con empresas del mismo grupo. Es más, es relativamente frecuente que constructoras dadas de alta como tales, subcontraten la albañilería con otras constructoras, o solo la estructura, o la cimentación en zonas con agua etc..
Échele una mirada a la resoluciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa a ver si pueden concretarle más que yo. Yo por curiosidad también lo haré.
Ante todo muchas gracias por la respuesta, pero me queda una duda, en algún sitio he oído o leído (lo que pasa es que no recuerdo dónde), que para que, entre empresas del mismo grupo, no se considere subcontrata, las empresas deben de haber formado una UTE (Unión Temporal de Empresarios), ¿es esto cierto?, de no hacerlo ¿se considera subcontrata?.
Gracias por su tiempo.
Voy a ir mirando lo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a ver qué veo.
La Union temporal de empresas es muy frecuente, especialmente en contratos de gran envergadura económica.
Yo entiendo que al inscribirse las UTE´s como empresas acreditadas en los registros de las comunidades autónomas y constituirse en escritura autorizada notarialmente, no cabe considerarlas como subcontratas. Se regulan por Ley 18/1982, de 26 de mayo.
Conocí un caso de dos empresas, una adjudicataria de contrato publico que constituyó una UTE, cedió el contrato y después se disolvió, el asunto creo que por otra causa llegó a informe de la Junta consultiva de contratación administrativa pero no sé el resultado ni en qué quedo el asunto. Lo que creo que no hubo duda es de que no era una subcontrata "simulada".
Mi conocimiento de este tipo de problemas es muy somero y siempre desde el lado de la Administración.

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