15 años de temporalidad en la administración pública

En 1995 entré a trabajar en una unidad administrativa de la administración pública como personal laboral con un contrato por obra o servicio determinado en un grupo IV. Este contrato duró hasta noviembre de 2002. En noviembre de 2002 firmé otro contrato, en este caso de interinidad de Grupo III, y me cambiaron de unidad administrativa. La denominación de mi puesto fue aprobada en la Relación de Puestos de Trabajo que aprueban anualmente y en la actualidad sigo con este contrato a la espera de la cobertura definitiva del mismo. ¿Hay algún límite de años en la administración pública para estar como personal interino?. ¿Es legal estar tanto tiempo así? ¿No hay leyes que rijan los contratos temporales en la administración pública?

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Aunque la administración publica debería ser la más respetuosa con las leyes dictadas, flagrante su incumplimineto con las mismas.
Recapitulemos:
-1995 Obra y servicio, Grupo IV Noviembre 2002.
- Nov 2002 Interinidad Grupo III... actualidad.
Te pueden llegar a tener toda la vida de interino (habría que ver el tipo de contrato etc..)
Tus preguntas y datos no son demasiados concretos; te pueden tener el tiempo que estimen de interino hasta que la plaza se ocupe por el personal de funcionariado, ahora bien y aquí esta el quid de la cuestión, no te pueden tener a lo largo del tiempo con contratos de naturaleza temporal (lo hacen continuamente), de lo contrario podrías demandar por un reconocimiento de derechos (quisiera saber que contratto es el actual, código...) y si se llegara el momento tener que despedirte.
He tenido bastantes experiencias en estos casos, y en multitud de ocasiones (por no decir siempre) hay que demandar e incluso llegar a recurrir.
Buenos días,
Le agradezco mucho su rápida respuesta. Tengo que mirar el contrato para ver si le puedo aportar algún dato más concreto, y si en él aparece algún código, pero creo que es un 410. Por otro lado, en otra certificación (que no es el contrato en sí), en el tipo de contrato pone: laboral eventual, pero para asegurarme, mirare el contrato, y si no le importa vuelvo a escribirle.
Le agradezco de nuevo su respuesta.
Un saludo
Si tu contrato es eventual por circunstancias de la producción, se trata de otro contrato de naturaleza temporal (suelen alternarlos). Me remito a lo anteriormente expuesto, posiblemente tenga que demandar para tener un reconocimiento pleno de su derecho.
Quedo a su disposición para las consultas que desee realizar.

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