Pago del IBI y tasa de Basura domiciliaria

En Noviembre del 2006, formalizo una inmobiliaria la venta de mi casa con un comprador, un compromiso de venta, amparándome en el art. 1454 del código civil. A la finalización del contrato privado (09/12/2006), se amplio por mutuo acuerdo hasta enero/2007. En esa fecha(26/01/2007) se escrituro la vivienda.
Ahora me ha venido por la Diputación de Valencia el recibo del IBI del año 2007 y la tasa de basura del año 2007. Le hice llegar los recibos al vendedor y actual propietario, pero me dice que los dos recibos los debo de pagar yo. ¿Cómo es posible que los tenga que pagar yo si acordamos mi venta en noviembre/2006, y desde el 26/01/2007 es suya? ¿La tasa de basura también la pago yo? ¿No sirve de nada el contrato privado de venta?
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Lo debe pagar el titular de la vivienda. Si lo ha recibido ahora, es probable que, cuando se emitió el recibo constara aún a nombre del antiguo dueño.
En su lugar yo iría al ayuntamiento correspondiente a averiguarlo.

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Paga quien sea propietario a fecha 1 de Enero, y si la escritura se hizo después de ese día, al ayuntamiento le consta que eras tu el propietario.
De momento paga los recibos, porque si no te embargarán a ti, y si de buenas quiere pagarte el nuevo propietario algo bien, y si no no te vas a meter en juicios por una cantidad pequeña.
El recibo de IBI, se que me corresponde a mi, pero el contrato privado amparándome en el Código Civil por las arras, para hacer valer la fecha inicial de la venta ¿No se puede retrotraer a esa fecha a efectos de la venta? Si jurídicamente sirve para reservar el inmueble a la persona que me dio las arras, ¿jurídicamente no sirve a efectos del IBI?.
Sobre el tema de la tasa de basura, ¿Es el mismo caso que del IBI? ¿A fecha de 01 de enero también es para esa tasa, y se vasan en la misma reglamentación?
Mi me habían comentado que es mi obligación el pago de las mismas, pero con un compromiso de venta después de pagar puedo hacerme valer en un juicio civil.
Gracias.
Esas argumentaciones, válidas totalmente no sirven respecto al ayuntamiento, servirían para reclamar al vendedor en vía amistosa o en vía judicial

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