Accidente con positivo

El pasado 23 de diciembre tuve un accidente dentro de ciudad. En el accidente quedaron dañados dos coches que estaban estacionados, y el mío. Yo no era el propietario del coche, lo era mi acompañante que no lo cogió porqué había bebido mucho, así que lo cogí yo que estaba mucho mejor. Aún así, me hicieron soplar i di 0,54 en la primera prueba i 0,52 en la segunda. Me dijeron que esto quedaba pendiente de resolución judicial y que no es juicio rápido porque ha habido accidente. ¿A qué estoy expuesto? ¿Qué es lo peor que me puede pasar? Además se quedaron mi carné de conducir. ¿Lo puedo pedir mientras estoy pendiente de juicio? Me preocupan mucho los antecedentes que me puedan quedar, quiero hacer en breve oposiciones para maestro y no sé si esto me puede afectar. La verdad es que estoy bastante asustado, me veo en medio de un problema muy gordo que creo que no me merezco. En fin, agradezco toda la información que me podáis facilitar. Feliz año!

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EFECTIVAMENTE NO ES POR JUICIO RÁPIDO YA QUE NO SE TRATA DE UNA FALTA SINO DE UN DELITO ENCUADRADO EN LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL (según modificación del código penal de 2007). Articulo 379:Artículo 379.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Artículo 380.
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
Artículo 382.
Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
En su caso, la sanción que le recaerá se refiere a conducción bajo los efectos del alcohol que es la más elevada pues lo otro son únicamente daños materiales. No obstante no se preocupe si no tiene antecedentes penales ya que la pena máxima que le puede caer son 2 años de prisión y hasta 2 años si no se tiene antecedentes no se va a la cárcel. Tendrá en todo caso que pagar una multa que será elevada seguramente (según lo que estime el tribunal) y le retiraran el carnet.
¿No se tiene en cuenta que di menos de 0,60? Tengo entendido que si se da de 0,50 a 0,60 caen de 1 a 3 meses sin carné, 301- 601 euros de multa y 6 puntos; ¿Por el echo de que haya habido accidente se me descarta de esa vía y me caerá como mínimo un año sin carné y hasta 4? No hay conducción temeraria ni exceso de velocidad.
¿Me podrías aclarar algo sobre los antecedentes que me puedan quedar y en que me afectarían?
Muchas gracias.
Según la Ley de Seguridad Vial (art. 65) la conducción de vehículos con tasas de alcohol superiores a las establecidas se considera infracción muy grave. Para las infracciones muy graves la multa oscila entre 302 y 602 euros junto con la suspensión del permiso de conducir por un periodo de hasta tres meses.
Con la nueva normativa cualquier conductor que supere el nivel de alcohol permitido podrá ser sancionado tanto por la vía administrativa (ley de seguridad vial) como juzgado por la vía penal (Código Penal). Los agentes de tráfico decidirán llevarlo ante el juez o no en función de unas criterios internos que tienen establecidos.
En cuanto a los antecedentes, tendrá que tener cuidado porque si le vuelven a pillar dando positivo, al tener antecedentes podrá cumplir la pena de cárcel.
Tengo pensado hacer en un año y medio para entrar en la escuela pública a trabajar como maestro. ¿Sabe si estos antecedentes me afectan?
Muchas gracias.
En principio no salvo que los antecedentes le afecten para el deempeño de sus funciones, es decir, por ejemplo si fuese a acceder al cuerpo de policía si le afectarían. No obstante le recomiendo que consulte su caso con un abogado especializado en estos temas, él le dará todas las soluciones y le indicará la manera de tramitar todo el procedimiento.
¿Me dice entonces que ir por la vía penal o por la administritatica depende de los agentes? Le puedo decir que los agentes pusieron en mi ficha que tenía las pupilas dilatadas y mal aliento; y me hicieron una multa que ponía que podían caerme 600 euros, 6 puntos y 3 meses sin carné, y encima de la multa un escrito que pone "pendiente de resolución judicial". No sé si eso determina algo.
Muchas gracias.
Es que la sanción penal no evita que posteriormente le caiga una administrativa pero esta última tiene que esperar a que se solucione por vía penal y luego ya se verá. Ya le digo que le recomiendo consultar a un abogado especialista.
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En cuanto a responsabilidad penal, te va a caer 12 meses como mínimo sin carnet de conducir, ¿y unoz 1.000? De multa.
En cuanto a la responsabilidad civil, tendrás que indemnizar los daños causados a los coches aparcados. De la responsabilidad civil si no pagas tu se la reclamarán a tu amigo propietario del vehículo.
De antecedentes penales, serán por alcoholemia, no por estafa o asesinato, no te preocupes que no influirá para nada
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El estado nos tiene a todos a los que nos gusta beber como si fuera delincuentes, creo que se están pasando con la sacadera de dinero, al fin y al cabo todo es una sacadera de perros, no les importa que te mates, que no mientan ¡, solo les importa el dinero, y si en verdad les preocupara la integridad física de las personas, tendrían una carreteras modernas y en condiciones...
Lo tienes complicado, te diría que te multaran con 1000 euros aparte de pagar los daños y retirada de carnet por dos años.
Buscate un abogado amigo, uno bueno en temas de alcoholemia
Por los antecedentes no le des mucha importancia, con el tiempo los "quitas"

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