Duda sobre usufructo en herencia
Tras fallecer mi padre, mi madre es usufructuaria del tercio de legitima por lo que la ley nos da 2 opciones a los hijos para afrontar dicha carga:
1- Capitalizar usufructo viudal y pagar a mi madre una cantidad dineraria única del tirón. Fórmula matemática empleada por notario para el calculo del valor del usufructo: 90 - edad usufructuario = porcentaje a aplicar sobre 1/3 de valor total de herencia de mi padre. Hasta ahí todo correcto
2. Asignar a mi madre renta periódica vitalicia. Hasta ahí todo correcto.
Caso de usar segundo caso, le asignaríamos ingresos de alquiler de un local comercial cuya venta esta prevista para 2014 aproximadamente. Para evitar que mi madre dejara de seguir disfrutando su usufructo vitalicio en caso de venderse el bien inmueble del que ella toma las rentas, la ley le asiste no solo para tener veto en la venta sino que ademas le permite ser resarcida por una cantidad dineraria a calcular de nuevo por el notario según la fórmula matemática que te he escrito. Hasta ahí todo bien.
Nosotros para saber el valor total de la herencia de mi padre y así poder después calcular sobre ella la capitalización del usufructo de mi madre, pues incluimos dentro de dicha herencia el local comercial valorado según unas tablas que facilita hacienda anualmente. Como sabes dicho valor de hacienda sobre bienes inmuebles suele ser un valor mínimo de referencia y siempre esta muy muy por debajo del valor de mercado para luego trincar en impuestos los más posible por la famosa plusvalía. Mi duda es esta:
Al llegar el momento de la venta del local en 2014, ¿a mi madre se le daría un importe calculado sobre el valor del local según las tablas de hacienda o sobre su precio de venta a valor de mercado?
Ahora mismito el local según hacienda vale unos 100.000 euros pero cuando acabe la crisis inmobiliaria en 2014, el mercado puede llegar a pagar por él casi 1.000.000 de euros. Y como veras no es lo mismo aplicar el 20% sobre ciento y pico mil euros actualizados por las tablas de hacienda en 2014 que pagar el 20% de un millón de euros dicho año, ¿comprendes?.
Si encima he tenido que darle cada mes hasta esa fecha todos los ingresos mensuales del local pues quiero saber a que atenerme cuando venda el bien inmueble en 2014. Debo tomar ya una decisión desesperada porque estoy mal de dinero y necesito consejo.
Un abrazo
1- Capitalizar usufructo viudal y pagar a mi madre una cantidad dineraria única del tirón. Fórmula matemática empleada por notario para el calculo del valor del usufructo: 90 - edad usufructuario = porcentaje a aplicar sobre 1/3 de valor total de herencia de mi padre. Hasta ahí todo correcto
2. Asignar a mi madre renta periódica vitalicia. Hasta ahí todo correcto.
Caso de usar segundo caso, le asignaríamos ingresos de alquiler de un local comercial cuya venta esta prevista para 2014 aproximadamente. Para evitar que mi madre dejara de seguir disfrutando su usufructo vitalicio en caso de venderse el bien inmueble del que ella toma las rentas, la ley le asiste no solo para tener veto en la venta sino que ademas le permite ser resarcida por una cantidad dineraria a calcular de nuevo por el notario según la fórmula matemática que te he escrito. Hasta ahí todo bien.
Nosotros para saber el valor total de la herencia de mi padre y así poder después calcular sobre ella la capitalización del usufructo de mi madre, pues incluimos dentro de dicha herencia el local comercial valorado según unas tablas que facilita hacienda anualmente. Como sabes dicho valor de hacienda sobre bienes inmuebles suele ser un valor mínimo de referencia y siempre esta muy muy por debajo del valor de mercado para luego trincar en impuestos los más posible por la famosa plusvalía. Mi duda es esta:
Al llegar el momento de la venta del local en 2014, ¿a mi madre se le daría un importe calculado sobre el valor del local según las tablas de hacienda o sobre su precio de venta a valor de mercado?
Ahora mismito el local según hacienda vale unos 100.000 euros pero cuando acabe la crisis inmobiliaria en 2014, el mercado puede llegar a pagar por él casi 1.000.000 de euros. Y como veras no es lo mismo aplicar el 20% sobre ciento y pico mil euros actualizados por las tablas de hacienda en 2014 que pagar el 20% de un millón de euros dicho año, ¿comprendes?.
Si encima he tenido que darle cada mes hasta esa fecha todos los ingresos mensuales del local pues quiero saber a que atenerme cuando venda el bien inmueble en 2014. Debo tomar ya una decisión desesperada porque estoy mal de dinero y necesito consejo.
Un abrazo
2 Respuestas
Respuesta de juanhito
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Respuesta de davila
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